Guía laboral práctica

Permiso por fuerza mayor familiar urgente

Una urgencia familiar no siempre permite esperar al preaviso ordinario. El artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores reconoce ausencias por enfermedad o accidente de familiares o convivientes cuando resulte indispensable la presencia inmediata de la persona trabajadora.

Responsable editorial Pérez & Burgos Abogados Actualizado el 18 de agosto de 2026

Lo esencial antes de actuar

  • Debe existir una urgencia real y necesidad de presencia inmediata.
  • La cobertura retribuida se mide por horas equivalentes a cuatro días al año.
  • Puede exigirse acreditación de la causa y del tiempo utilizado.
  • No debe confundirse con el permiso de cinco días del artículo 37.3.b.

Qué hechos importan

Conviene describir qué sucedió, cuándo se conoció, por qué era necesaria la presencia inmediata, el vínculo o convivencia y cuánto duró la ausencia. La norma atiende a la urgencia efectiva, no al nombre que se dé al incidente.

  • Fecha y hora del aviso.
  • Enfermedad o accidente que provoca la urgencia.
  • Persona afectada y vínculo o convivencia.
  • Justificante disponible y horas de ausencia.

Retribución y convenio

La ley declara retribuidas las horas equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo con la representación legal. El convenio puede desarrollar la forma de acreditación o mejorar la cobertura, por lo que debe consultarse antes de cerrar la respuesta.

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Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Son cuatro días seguidos?

La norma habla de horas retribuidas equivalentes a cuatro días al año. El uso responde a episodios urgentes y al tiempo indispensable, no necesariamente a cuatro días consecutivos.

¿Sirve para una cita médica programada?

No de forma automática. La fuerza mayor exige urgencia e indispensabilidad; una cita prevista puede encajar en otra medida o en el convenio.

¿Incluye a una persona conviviente sin parentesco?

Sí puede incluirla: el artículo 37.9 se refiere también a personas convivientes, siempre que concurran la urgencia y la presencia inmediata indispensable.

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