Accidente de trabajo · recargo LGSS
Recargo de prestaciones, no indemnización de tráfico
El recargo de los artículos 164 y 165 LGSS lo paga la empresa y se calcula sobre las prestaciones de Seguridad Social. Esta herramienta no aplica el baremo de la Ley 35/2015 ni valora secuelas civiles.
Datos del cálculo
Los campos marcados como necesarios cambian realmente el resultado.
Recargo de prestaciones, no baremo de tráfico
Si el accidente se produce por falta de medidas de seguridad, el artículo 164 LGSS permite un recargo del 30 % al 50 % sobre las prestaciones de Seguridad Social, a cargo exclusivo de la empresa. No es un baremo de tráfico, no valora secuelas civiles y no sustituye el expediente de la Inspección o de la Seguridad Social. Consulta la guía del recargo de prestaciones.
Fuentes oficiales: LGSS, artículos 164 y 165 · Ley de prevención de riesgos laborales (BOE).