Herramienta Calma AICálculo privado en este dispositivo

Accidente de trabajo · recargo LGSS

Recargo de prestaciones, no indemnización de tráfico

El recargo de los artículos 164 y 165 LGSS lo paga la empresa y se calcula sobre las prestaciones de Seguridad Social. Esta herramienta no aplica el baremo de la Ley 35/2015 ni valora secuelas civiles.

Datos del cálculo

Los campos marcados como necesarios cambian realmente el resultado.

1. Prestación que sirve de base

Introduce la prestación de Seguridad Social reconocida o estimada, no un lucro cesante civil ni un punto del baremo de tráfico.

El cálculo se realiza en este dispositivo. Calma no recibe ni guarda los importes, fechas o datos introducidos.

Recargo de prestaciones, no baremo de tráfico

Si el accidente se produce por falta de medidas de seguridad, el artículo 164 LGSS permite un recargo del 30 % al 50 % sobre las prestaciones de Seguridad Social, a cargo exclusivo de la empresa. No es un baremo de tráfico, no valora secuelas civiles y no sustituye el expediente de la Inspección o de la Seguridad Social. Consulta la guía del recargo de prestaciones.

Fuentes oficiales: LGSS, artículos 164 y 165 · Ley de prevención de riesgos laborales (BOE).