Guía laboral práctica

Recargo de prestaciones por accidente de trabajo o falta de prevención

El artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social permite incrementar entre un treinta y un cincuenta por ciento las prestaciones económicas derivadas de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional cuando el daño se debe a la falta de medidas de seguridad. No es el baremo de tráfico ni una indemnización civil: lo paga la empresa infractora y no puede asegurarse.

Responsable editorial Pérez & Burgos Abogados Actualizado el 18 de agosto de 2026

Lo esencial antes de actuar

  • Hace falta un accidente de trabajo o enfermedad profesional, un incumplimiento preventivo y una relación causal.
  • El porcentaje legal se mueve, con carácter general, entre el 30 % y el 50 %.
  • El recargo recae sobre el empresario responsable y es independiente de otras responsabilidades.
  • No sustituye la prestación de IT, la incapacidad permanente ni una reclamación de daños.

Qué incrementa el recargo y qué no

El recargo se calcula sobre las prestaciones económicas de Seguridad Social causadas por la contingencia profesional: incapacidad temporal, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, en los términos del artículo 164 LGSS. No transforma el accidente en un 'plus' automático de toda cantidad ni se aplica al baremo de la Ley 35/2015.

Tampoco es una sanción administrativa de la Inspección, ni una indemnización por lesiones, ni el recargo de mora salarial. Esas vías pueden convivir, pero cada una tiene su presupuesto, su deudor y su plazo. Confundirlas lleva a pedir lo que el INSS no puede reconocer.

  • Calificación de la contingencia como profesional.
  • Prestaciones ya reconocidas o en trámite.
  • Evaluación de riesgos, formación, equipos y medidas existentes.
  • Parte de accidente, investigación y, si existe, acta de la Inspección.

Incumplimiento preventivo y nexo causal

El artículo 164 exige que la lesión se produzca por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. La Ley 31/1995 concreta el deber empresarial de protección: evaluación, información, formación, equipos, coordinación y vigilancia de la salud. No basta con que el accidente haya ocurrido.

Debe existir un incumplimiento y una conexión con el daño. La imprudencia de la persona trabajadora, si existe, no elimina por sí sola el recargo cuando persiste un déficit preventivo empresarial, pero el análisis es casuístico. El porcentaje, dentro de la horquilla legal, atiende a la gravedad de la infracción y a las circunstancias del caso.

Quién lo paga y por qué no se asegura

La responsabilidad del recargo recae de forma directa en el empresario infractor. El artículo 164 LGSS impide que esa responsabilidad sea objeto de seguro. Una póliza de responsabilidad civil o un convenio con la mutua no desplaza, con carácter general, esta deuda.

Cuando intervienen contratas, subcontratas o una empresa principal, el artículo 165 LGSS contempla reglas de responsabilidad que deben leerse con la LPRL y con los hechos de control, coordinación y dirección del trabajo. Identificar al sujeto responsable es parte del asunto, no un trámite posterior.

  • Empresa empleadora y, si existe, principal o contratista.
  • Lugar del accidente y quién daba las instrucciones.
  • Plan de seguridad, coordinación y vigilancia conjunta.
  • Resoluciones del INSS y actas o requerimientos inspectores.

Procedimiento, plazo y relación con otras acciones

Lo habitual es que el expediente se alimente de la investigación del accidente y, con frecuencia, de un informe o acta de la Inspección de Trabajo. El INSS dicta resolución. Frente a ella cabe, con carácter general, reclamación previa y, después, demanda ante el orden social. El recargo es independiente y compatible con otras responsabilidades (art. 164.3 LGSS).

El derecho al reconocimiento de las prestaciones de Seguridad Social prescribe, con carácter general, a los cinco años (art. 53 LGSS). La fecha inicial y las posibles interrupciones deben comprobarse con las resoluciones concretas. No conviene esperar a 'cerrar primero lo civil' si el recargo puede caducar o prescribir por su propia vía.

Cómo se ha elaborado esta guía

Es contenido informativo de alcance general, construido sobre fuentes oficiales y revisado editorialmente para detectar afirmaciones demasiado categóricas. No parte de tus documentos ni sustituye el análisis individual.

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Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Todo accidente de trabajo lleva recargo?

No. Hace falta un incumplimiento preventivo conectado con el daño. La contingencia profesional abre prestaciones, pero no implica por sí sola el incremento del artículo 164.

¿El 30 % o el 50 % se elige libremente?

La ley fija esa horquilla. El porcentaje concreto lo determina la resolución según la gravedad y las circunstancias; no es una media automática del 40 %.

¿Lo paga la mutua o el seguro de la empresa?

Con carácter general lo paga el empresario responsable y esa obligación no puede asegurarse. La mutua gestiona prestaciones, no sustituye este recargo.

¿Puedo reclamar también una indemnización por lesiones?

Pueden coexistir. El recargo incrementa prestaciones de Seguridad Social; la indemnización de daños es otra acción, con otra prueba y otro objeto.

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