Guía laboral práctica
Fin de contrato temporal y preaviso
Al terminar un temporal hay que separar preaviso, indemnización y finiquito. La regla general de quince días para contratos de más de un año no resuelve todos los casos: revisa la modalidad, el convenio y lo pactado, especialmente en sustitución.
Lo esencial antes de actuar
- Comprobar modalidad, causa escrita y duración real.
- Revisar si el contrato superó un año y cuándo se comunicó el cese.
- Separar preaviso, indemnización, finiquito y posible despido.
- Proteger el plazo de impugnación si se discute la extinción.
El preaviso no convalida el contrato
Que la empresa avise con quince días no convierte en válida una temporalidad sin causa suficiente. Deben contrastarse el contrato, la actividad realmente desarrollada, las prórrogas, la sucesión de contratos y la cobertura de una necesidad estructural.
Documentos y fechas
La carta de fin, el contrato y sus prórrogas, la vida laboral, las nóminas y la descripción del puesto permiten distinguir una terminación temporal correcta de una posible extinción impugnable.
- Fecha de alta y antigüedad real.
- Causa temporal indicada.
- Fecha de comunicación y efectos.
- Indemnización y cantidades del finiquito.
Cuándo son quince días y qué ocurre en sustitución
El artículo 49.1.c ET establece, con carácter general, un preaviso mínimo de quince días cuando el temporal supera un año. No es una regla exclusiva de las ETT ni el preaviso universal de cualquier dimisión.
El artículo 8.3 del RD 2720/1998 exceptúa la antigua interinidad y remite a lo pactado; en la actual sustitución deben comprobarse contrato y convenio. No prometas quince días solo porque la sustitución haya durado más de un año. Si la empresa incumple un preaviso exigible, puede deber los salarios de los días omitidos.
Sustitución: sin doce días por fin válido, pero con finiquito
El artículo 49.1.c ET excluye a los contratos de sustitución de la indemnización legal de doce días por año por finalización válida. Sí deben liquidarse salarios, pagas o vacaciones pendientes. Si falta causa, el cese es anticipado o la temporalidad es irregular, puede existir una acción de despido: no se resuelve diciendo simplemente «sustitución sin indemnización».
En las ETT hay que leer la redacción vigente del artículo 11.2 de la Ley 14/1994: remite a los mismos supuestos del artículo 49.1.c ET. No debe utilizarse una redacción antigua para atribuir indemnización automática a toda sustitución mediante ETT.
Modelo para preparar tu solicitud
Completa los hechos y adjunta solo la prueba pertinente. Descargarlo no presenta el escrito ni suspende plazos.
Cómo se ha elaborado esta guía
Es contenido informativo de alcance general, construido sobre fuentes oficiales y revisado editorialmente para detectar afirmaciones demasiado categóricas. No parte de tus documentos ni sustituye el análisis individual.
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Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Faltan quince días y el contrato continúa automáticamente?
No necesariamente. La falta de preaviso puede generar consecuencias económicas, pero hay que revisar modalidad, convenio y conducta posterior de las partes.
¿Todos los contratos temporales tienen indemnización?
No. Depende de la modalidad y de la causa de extinción. Además, una temporalidad fraudulenta puede plantear un problema distinto.
¿Tengo un año para reclamar?
No si se impugna la extinción como despido: puede operar el plazo de caducidad de veinte días hábiles. Las cantidades siguen reglas diferentes.