Guía laboral práctica

Impugnar un despido: plazo y primeros pasos

La reacción debe empezar por la fecha de efectos del despido y por la forma en que se comunicó. El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 103 de la LRJS fijan, como regla general, un plazo de caducidad de veinte días hábiles. Ese plazo no se amplía por recabar documentos y no debe apurarse.

Responsable editorial Pérez & Burgos Abogados Actualizado el 18 de agosto de 2026

Lo esencial antes de actuar

  • Contar veinte días hábiles desde la fecha de efectos, no desde que 'te enteraste' si ya constaba la comunicación.
  • Excluir sábados, domingos y festivos del territorio donde se presentará la papeleta.
  • La papeleta de conciliación suspende la caducidad (art. 65 LRJS); no concede otros veinte días.
  • No firmar una baja voluntaria, un finiquito liberatorio o una conformidad si no es tu decisión libre.

Cómo se computan los 20 días hábiles

El día inicial es, como regla, el siguiente al de la fecha de efectos del despido. Se cuentan días hábiles: no se incluyen sábados, domingos ni festivos. El artículo 43 de la LRJS declara inhábiles esos días en la jurisdicción social. El calendario concreto depende de la comunidad, de las fiestas locales y del lugar de presentación.

La caducidad se interrumpe o suspende solo por las causas legales. No basta una llamada, un correo informal o 'estar reuniendo papeles'. Si la comunicación es verbal, irregular o se discute la fecha, hay que documentar la fecha real y no esperar a que se aclare por sí sola.

  • Fecha de efectos que figure en la carta o, si falta, la del cese efectivo.
  • Sábados, domingos y festivos estatales, autonómicos y locales.
  • Presentación de la papeleta y, después, reanudación del plazo restante.
  • No confundir este plazo con el de cantidad, FOGASA o desempleo.

Qué ocurre en agosto

El artículo 43.4 de la LRJS incluye expresamente el despido entre las modalidades para las que agosto es hábil. Por tanto, sus días laborables sí pueden consumir el plazo de veinte días, sin contar sábados, domingos ni festivos oficiales aplicables.

No esperes a septiembre. Hay que calcular el calendario concreto, conservar el justificante de presentación y tener en cuenta la suspensión producida por una conciliación previa correctamente presentada.

La papeleta suspende el plazo: artículo 65 LRJS

La presentación de la solicitud de conciliación suspende el plazo de caducidad. El tiempo que ya hubiera transcurrido se conserva. Tras el acto, o cuando transcurren quince días hábiles desde el intento de conciliación sin que se celebre, el plazo restante se reanuda. No se 'reinician' otros veinte días.

Hay que conservar el justificante de presentación, la fecha y hora, y el resultado del acto (avenencia, no avenencia, intentada sin efecto o no celebrada). El artículo 65 distingue además los efectos sobre la prescripción de acciones de cantidad, que se interrumpe y no solo se suspende.

Qué debe contener la papeleta

La papeleta tiene que permitir conocer el conflicto. En despido conviene identificar a la empresa y, si procede, a otros demandados, el centro de trabajo, la fecha de antigüedad, la fecha de efectos, el salario, los hechos de la comunicación y la pretensión: improcedencia, nulidad, cantidades y, cuando existan, indicios de vulneración de derechos fundamentales.

Un relato demasiado genérico puede condicionar la demanda posterior. Las cantidades salariales, vacaciones o diferencias no se dan por incluidas si no se identifican. La papeleta no sustituye la demanda, pero sí marca el perímetro de lo que se está reclamando.

  • Identificación de las partes y del centro de trabajo.
  • Fecha de antigüedad, salario y fecha de efectos.
  • Hechos de la comunicación y de la discrepancia.
  • Pretensión y cuantías que ya puedan concretarse.

No firmes una baja voluntaria

Si la empresa te presenta un documento de baja voluntaria, 'acuerdo de salida' o finiquito con renuncia, léelo antes de firmar. Una baja voluntaria no es un despido: cambia la calificación, el acceso a la prestación por desempleo y la indemnización.

Firmar la recepción de la carta no equivale, por sí solo, a aceptar el despido. Hacer constar la fecha real y 'recibido, no conforme' puede ser prudente. Firmar conformidad, saldo y finiquito o una extinción de mutuo acuerdo es otra cosa y debe valorarse con el texto delante.

Cómo se ha elaborado esta guía

Es contenido informativo de alcance general, construido sobre fuentes oficiales y revisado editorialmente para detectar afirmaciones demasiado categóricas. No parte de tus documentos ni sustituye el análisis individual.

Calma puede ordenar tu caso y señalar datos pendientes. Una revisión profesional solo existe cuando el despacho acepta expresamente el asunto. Consulta también nuestras fuentes, metodología y límites.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Agosto paraliza siempre el plazo de despido?

No. El artículo 43.4 LRJS incluye expresamente el despido entre las modalidades para las que agosto es hábil. Se cuentan sus días laborables, excluyendo sábados, domingos y festivos oficiales; no debe darse por sentada una prórroga hasta septiembre.

¿Presentar la papeleta me da otros veinte días?

No. El artículo 65 LRJS suspende el plazo que ya estaba corriendo. Tras el acto o el transcurso del tiempo legal, se reanuda el resto.

¿Firmar la carta significa aceptar el despido?

Firmar la recepción no equivale necesariamente a conformidad, pero importa el texto: una baja voluntaria, un acuerdo o un finiquito con renuncia sí pueden cambiar el asunto.

¿Debo esperar a reunir todos los documentos?

No si el plazo está corriendo. Protege primero la caducidad y reúne en paralelo carta, contrato, nóminas y pruebas.

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