Guía laboral práctica

ERTE y ERE: diferencias, procedimiento y derechos

Un ERTE suspende contratos o reduce temporalmente jornadas; un ERE extintivo termina contratos mediante el procedimiento de despido colectivo. La causa, el número de personas afectadas, el periodo y la documentación determinan el procedimiento y las vías de reacción.

Responsable editorial Pérez & Burgos Abogados Actualizado el 18 de agosto de 2026

Lo esencial antes de actuar

  • Identificar si la medida suspende, reduce o extingue contratos.
  • Revisar causa, memoria, periodo de consultas y criterios de afectación.
  • Comprobar comunicación individual, prestación y cotización.
  • Distinguir impugnación colectiva, individual y tutela de derechos.

La diferencia esencial

El artículo 47 ET regula reducciones y suspensiones temporales por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas y por fuerza mayor. El artículo 51 regula el despido colectivo cuando se alcanzan los umbrales y requisitos legales. No deben utilizarse ambas siglas como si produjeran el mismo resultado.

  • Número total y personas afectadas.
  • Periodo de referencia.
  • Causa y documentación entregada.
  • Criterios de selección y colectivos protegidos.

Vías de control

La representación puede discutir colectivamente la medida y cada persona puede tener acciones individuales. Los plazos y la relación entre ambos procesos son especiales. También deben revisarse discriminación, prioridad de permanencia, compromisos empresariales y defectos de la comunicación individual.

Cómo se ha elaborado esta guía

Es contenido informativo de alcance general, construido sobre fuentes oficiales y revisado editorialmente para detectar afirmaciones demasiado categóricas. No parte de tus documentos ni sustituye el análisis individual.

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Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Un ERTE extingue mi contrato?

No. Suspende el contrato o reduce la jornada durante el periodo autorizado o comunicado; la relación continúa.

¿Todo despido de varias personas es un ERE?

No. Hay que aplicar los umbrales, el periodo de referencia y las reglas antifraude del artículo 51 ET.

¿Puedo impugnar individualmente?

Puede existir acción individual, pero debe coordinarse con la eventual impugnación colectiva y sus efectos.

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