Guía laboral práctica
ERTE y ERE: diferencias, procedimiento y derechos
Un ERTE suspende contratos o reduce temporalmente jornadas; un ERE extintivo termina contratos mediante el procedimiento de despido colectivo. La causa, el número de personas afectadas, el periodo y la documentación determinan el procedimiento y las vías de reacción.
Lo esencial antes de actuar
- Identificar si la medida suspende, reduce o extingue contratos.
- Revisar causa, memoria, periodo de consultas y criterios de afectación.
- Comprobar comunicación individual, prestación y cotización.
- Distinguir impugnación colectiva, individual y tutela de derechos.
La diferencia esencial
El artículo 47 ET regula reducciones y suspensiones temporales por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas y por fuerza mayor. El artículo 51 regula el despido colectivo cuando se alcanzan los umbrales y requisitos legales. No deben utilizarse ambas siglas como si produjeran el mismo resultado.
- Número total y personas afectadas.
- Periodo de referencia.
- Causa y documentación entregada.
- Criterios de selección y colectivos protegidos.
Vías de control
La representación puede discutir colectivamente la medida y cada persona puede tener acciones individuales. Los plazos y la relación entre ambos procesos son especiales. También deben revisarse discriminación, prioridad de permanencia, compromisos empresariales y defectos de la comunicación individual.
Qué revisar en la comunicación
Un ERTE suspende o reduce temporalmente; un ERE de despido colectivo extingue. Comprueba causa, personas afectadas, periodo de consultas cuando corresponda, fecha de comunicación y efectos, prestación y eventual impugnación individual o colectiva.
Para despido colectivo, los umbrales generales en noventa días son diez personas en empresas de menos de cien, el diez por ciento entre cien y trescientas, o treinta en las de más de trescientas. Existe además el supuesto de cese total de actividad que afecta a toda la plantilla, si son más de cinco. El fraccionamiento fraudulento no evita el procedimiento.
La impugnación individual de una suspensión o reducción se encauza por el artículo 138 LRJS, con su plazo desde notificación y posible coordinación colectiva. El despido colectivo se rige por el artículo 124 y sus reglas propias; el inicio del plazo individual puede depender de la impugnación colectiva. No sumes ni traslades veinte días a todas las fases.
Cómo se ha elaborado esta guía
Es contenido informativo de alcance general, construido sobre fuentes oficiales y revisado editorialmente para detectar afirmaciones demasiado categóricas. No parte de tus documentos ni sustituye el análisis individual.
Calma puede ordenar tu caso y señalar datos pendientes. Una revisión profesional solo existe cuando el despacho acepta expresamente el asunto. Consulta también nuestras fuentes, metodología y límites.
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Un ERTE extingue mi contrato?
No. Suspende el contrato o reduce la jornada durante el periodo autorizado o comunicado; la relación continúa.
¿Todo despido de varias personas es un ERE?
No. Hay que aplicar los umbrales, el periodo de referencia y las reglas antifraude del artículo 51 ET.
¿Puedo impugnar individualmente?
Puede existir acción individual, pero debe coordinarse con la eventual impugnación colectiva y sus efectos.