El procedimiento monitorio laboral permite a una persona trabajadora reclamar a su empresa una deuda individual, vencida, exigible y determinada de hasta 15.000 euros, siempre que la empresa no esté en concurso y existan documentos que acrediten inicialmente la relación laboral y la cantidad reclamada.
No exige presentar antes una papeleta de conciliación. En la primera instancia se puede actuar sin abogado, procurador o graduado social, aunque conviene pedir revisión profesional cuando la empresa discute los hechos, el cálculo, la naturaleza salarial o incluso la existencia de la relación laboral.
No basta con afirmar que la empresa debe dinero. Hay que identificar cada concepto, periodo y cuantía y aportar un principio de prueba de la relación laboral y de la deuda.
Comprueba en un minuto si puede encajar
| Pregunta | Si respondes «sí» | Si respondes «no» |
|---|---|---|
| ¿Reclamas como trabajador frente a tu empresa o antigua empresa? | Continúa | Esta vía puede no corresponder al orden social |
| ¿La empresa está fuera de concurso? | Continúa | El monitorio laboral del artículo 101 LRJS no procede |
| ¿La cantidad está vencida y puede desglosarse? | Continúa | Primero hay que cuantificar o acudir a otra vía |
| ¿La reclamación no supera 15.000 euros? | Continúa | Debe valorarse demanda ordinaria |
| ¿Es una reclamación individual? | Continúa | Las reclamaciones colectivas están excluidas |
| ¿Tienes documentos que apoyan relación y deuda? | El monitorio puede ser viable | Reúne prueba o valora demanda ordinaria |
Este comprobador es orientativo. Una deuda aparentemente sencilla puede esconder problemas de prescripción, convenio, salario bruto, pagos parciales, concurso o competencia territorial.
Qué se puede reclamar
Puede utilizarse para cantidades derivadas de la relación laboral que ya sean exigibles y estén determinadas. Entre los supuestos que pueden encajar se encuentran:
- nóminas completas o parcialmente impagadas;
- pagas extraordinarias devengadas y no abonadas;
- finiquito cuantificado y pendiente;
- complementos salariales claros y documentados;
- diferencias salariales que resulten de una tabla o reconocimiento inequívoco;
- cantidades reconocidas por la empresa en un correo, carta, nómina o acuerdo.
No significa que cualquier reclamación de horas extra, nocturnidad, incentivos o convenio sea automáticamente apta. Cuando hay que reconstruir jornadas, discutir la categoría, interpretar objetivos, decidir qué convenio se aplica o probar una relación laboral negada, la demanda ordinaria suele ofrecer un marco más adecuado.
Requisitos legales
El artículo 101 de la Ley reguladora de la jurisdicción social exige, en esencia:
- Que la reclamación se dirija contra un empresario que no esté en situación de concurso.
- Que la deuda derive de la relación laboral.
- Que la cantidad esté vencida, sea exigible y tenga cuantía determinada.
- Que se trate de una reclamación individual.
- Que no se dirija contra una entidad gestora o colaboradora de la Seguridad Social.
- Que el importe reclamado no exceda de 15.000 euros.
- Que se aporten documentos que constituyan un principio de prueba de la relación laboral y de la deuda.
No debe fraccionarse artificialmente una misma deuda para aparentar que cada petición queda por debajo del límite. Si el conjunto reclamable supera 15.000 euros, debe analizarse la demanda ordinaria.
Casos que no encajan bien
El monitorio laboral no procede o puede ser poco aconsejable cuando:
- la empresa ya se encuentra en concurso;
- la cuantía supera 15.000 euros;
- se reclama frente al INSS, una mutua u otra entidad gestora o colaboradora;
- la pretensión es colectiva;
- se pide una obligación distinta del pago de una cantidad determinada;
- se quiere acumular una impugnación de despido, tutela de derechos fundamentales, resolución del contrato u otra acción incompatible;
- no existe documentación mínima;
- la empresa niega que hubiera relación laboral;
- el cálculo depende de una prueba extensa de horarios, comisiones, clasificación o convenio;
- el domicilio empresarial es incierto y no será posible practicar el requerimiento personal.
Qué documentos conviene reunir
El artículo 101 LRJS menciona el contrato, los recibos de salarios, comunicaciones empresariales, reconocimientos de deuda, documentos de cotización e informe de vida laboral. También pueden resultar útiles otros documentos análogos.
Documentos sobre la relación laboral
- contrato y anexos;
- vida laboral;
- informe de bases de cotización;
- certificado de empresa;
- altas, bajas o comunicaciones de Seguridad Social;
- correos, identificaciones, cuadrantes o comunicaciones internas.
Documentos sobre la deuda
- nóminas;
- finiquito;
- tablas salariales y convenio aplicable;
- reconocimiento empresarial;
- correos o mensajes en los que se admita la cantidad;
- registros de jornada y cuadrantes;
- extractos bancarios que permitan comprobar qué se pagó y qué falta;
- cálculo detallado por periodos.
No hace falta aportar documentos irrelevantes. La presentación debe permitir que el tribunal entienda con rapidez quién debe, por qué debe y cuánto debe.
Cómo calcular y presentar la cantidad
La petición debe contener un detalle y desglose de conceptos, cuantías y periodos. Una tabla sencilla puede evitar requerimientos de subsanación:
| Periodo | Concepto | Importe devengado | Pagado | Pendiente |
|---|---|---|---|---|
| [MES/AÑO] | Salario base | [€] | [€] | [€] |
| [MES/AÑO] | Complemento [NOMBRE] | [€] | [€] | [€] |
| [FECHA] | Finiquito | [€] | [€] | [€] |
| TOTAL | [€] |
En reclamaciones salariales, las cuantías suelen expresarse en bruto, porque la empresa practicará las retenciones y cotizaciones que legalmente correspondan cuando pague. Debe explicarse cualquier diferencia entre lo reflejado en nómina, lo ingresado y lo reclamado.
Interés por mora salarial
El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece un interés por mora del 10 % de lo adeudado. Sin embargo, no todos los conceptos de una liquidación son necesariamente salariales y el cálculo temporal puede requerir revisión. No conviene aplicar de forma automática un 10 % a la totalidad del finiquito o a conceptos indemnizatorios.
¿Hay que presentar antes papeleta de conciliación?
No. El proceso monitorio está expresamente exceptuado del requisito de conciliación o mediación previa en la jurisdicción social.
Esta excepción ahorra ese trámite, pero no impide reclamar antes a la empresa por escrito. Un requerimiento extrajudicial puede servir para intentar el cobro, fijar el detalle de lo reclamado y, si reúne los requisitos, interrumpir la prescripción. Debe conservarse prueba del contenido y de su envío o recepción.
Dónde se presenta
Como regla general, la competencia territorial corresponde, a elección de la persona trabajadora, al órgano social del lugar de prestación de los servicios o al del domicilio del demandado.
En la organización judicial actual, el encabezamiento puede referirse a la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que corresponda. Los formularios o sedes todavía pueden mostrar denominaciones anteriores durante la adaptación organizativa.
La solicitud se presenta preferentemente por medios electrónicos cuando se disponga de ellos. Una persona física no obligada a relacionarse electrónicamente debe comprobar las opciones del tribunal competente: registro presencial, sede judicial u otro canal habilitado.
Qué debe contener la petición inicial
- identidad completa de trabajador y empresa;
- DNI/NIE/NIF o datos fiscales;
- domicilios y datos de localización;
- teléfono y correo, cuando proceda;
- explicación breve de la relación laboral;
- origen de la deuda;
- desglose de conceptos, periodos y cantidades;
- total reclamado;
- documentos numerados;
- petición de requerimiento de pago y de las consecuencias legales si no se paga ni se formula oposición.
Puede utilizarse el formulario oficial disponible o un escrito propio que contenga todos los datos exigidos.
Cómo funciona paso a paso
1. Revisión inicial
El letrado o la letrada de la Administración de Justicia comprueba si se cumplen los requisitos. Puede completar datos de domicilio o situación empresarial con los medios disponibles.
2. Subsanación: cuatro días
Si aprecia un defecto subsanable, concede cuatro días para corregirlo. Es un plazo breve: hay que leer exactamente qué falta y aportar solo lo necesario, sin dejarlo para el último día.
3. Requerimiento: diez días
Si admite la petición, requiere a la empresa para que en diez días:
- pague directamente al trabajador y lo acredite ante el tribunal; o
- presente una oposición sucintamente motivada, total o parcial.
FOGASA recibe traslado por el mismo plazo y puede pedir una ampliación de otros diez días para realizar averiguaciones, especialmente sobre la solvencia empresarial.
4. Pago total
Si la empresa paga todo, el procedimiento se archiva. Conviene verificar que el pago coincide con el principal, conceptos y, cuando corresponda, intereses reclamados antes de dar el asunto por cerrado.
5. Silencio: decreto y ejecución
Si ni la empresa ni FOGASA formulan oposición motivada en plazo, se dicta decreto dando por terminado el monitorio. El trabajador puede solicitar el despacho de ejecución mediante una mera solicitud. Desde la fecha del decreto se devenga el interés procesal previsto en la LRJS.
6. Oposición total
La oposición se traslada al trabajador para que manifieste en tres días lo que convenga a su derecho. Las partes pueden solicitar vista.
- Si ninguna solicita vista, el asunto pasa al juez para que dicte resolución fijando la cantidad concreta por la que procede despachar ejecución.
- Si se solicita vista, se sigue la tramitación del procedimiento ordinario.
La oposición no significa que la reclamación se pierda, pero obliga a contestar de forma ordenada y a decidir si interesa una vista con prueba.
7. Oposición parcial
Cuando la empresa reconoce o no impugna una parte, el trabajador puede solicitar un auto por esa cuantía. Ese auto es título ejecutivo y puede ejecutarse sin esperar a que se resuelva la parte discutida.
8. Falta de notificación personal
Si no es posible notificar personalmente el requerimiento de pago, el procedimiento no continúa como un monitorio silencioso: se convoca vista siguiendo la tramitación ordinaria.
¿Hace falta abogado o procurador?
En la primera instancia social, abogado o graduado social son facultativos y el procurador no es obligatorio. Por tanto, una persona trabajadora puede presentar la petición por sí misma.
No obstante, actuar sin asistencia puede ser arriesgado cuando:
- hay oposición;
- se discute el convenio o la naturaleza salarial;
- existen pagos en efectivo o documentos contradictorios;
- se reclaman horas, comisiones o variables;
- se plantea prescripción;
- la empresa niega la relación;
- puede ser necesario recurrir.
En los recursos, el régimen de asistencia profesional cambia. Debe atenderse a la resolución notificada y a su indicación de recursos.
Plazo para reclamar
Las acciones para exigir percepciones económicas laborales prescriben, con carácter general, al año desde que cada cantidad pudo reclamarse. Cada nómina, paga o concepto puede tener su propia fecha de vencimiento.
El plazo de un año no debe confundirse con los plazos internos del monitorio. Esperar a que falten pocos días aumenta el riesgo de perder cantidades por prescripción o de no poder corregir un error a tiempo.
Errores frecuentes
- Reclamar un total sin desglose.
- No descontar pagos parciales.
- Confundir salario neto y bruto.
- Aplicar el 10 % de mora a conceptos no salariales sin análisis.
- Presentar la solicitud contra una empresa concursada.
- No aportar un domicilio útil.
- Dejar pasar los cuatro días de subsanación o los tres días tras oposición.
- Elegir monitorio cuando la controversia exige mucha prueba.
- Pensar que «sin abogado» significa «sin riesgo».
- No guardar justificante de la presentación y de cada documento.
Tres ejemplos
Ejemplo 1: dos nóminas impagadas
Contrato, nóminas emitidas y extractos bancarios muestran que faltan dos mensualidades por 3.600 euros. La empresa está activa y no consta en concurso. El monitorio puede ser una vía adecuada si el cálculo es claro.
Ejemplo 2: horas extra discutidas
El trabajador reclama 8.000 euros, pero la empresa niega las horas y los registros están incompletos. Aunque la cuantía no supera 15.000 euros, una demanda ordinaria puede ser más adecuada por la prueba necesaria.
Ejemplo 3: oposición parcial
La empresa reconoce 2.200 euros de pagas, pero discute 1.500 euros de incentivos. El trabajador puede pedir el auto y la ejecución de la parte reconocida mientras continúa la controversia sobre los incentivos.
Modelos disponibles
- petición inicial de procedimiento monitorio laboral;
- subsanación de defectos;
- alegaciones frente a la oposición;
- solicitud de auto y ejecución de la parte reconocida o no impugnada;
- solicitud de ejecución tras falta de oposición.
Cada modelo debe adaptarse al expediente, a la resolución recibida y al tribunal competente. No deben presentarse alternativas incompatibles ni campos sin completar.
Preguntas frecuentes
¿Puedo reclamar un finiquito?
Sí, cuando la cantidad está vencida, determinada, documentada y cumple el resto de requisitos. Hay que distinguir salario, vacaciones, pagas e indemnizaciones y revisar qué intereses corresponden a cada partida.
¿Puedo usarlo si sigo trabajando?
Sí. La norma no exige que la relación haya terminado. Debe valorarse la prueba y conservarse toda comunicación ante posibles represalias.
¿Puedo reclamar más de 15.000 euros renunciando al exceso?
Una renuncia parcial tiene consecuencias económicas y procesales y no debe utilizarse automáticamente para encajar en el monitorio. Conviene comparar con la demanda ordinaria antes de renunciar.
¿Qué ocurre si no tengo contrato?
Puede existir relación laboral sin contrato escrito, pero el monitorio exige un principio documental de prueba. Vida laboral, cotización, nóminas, correos u otros documentos pueden ayudar; si la relación se discute, la demanda ordinaria suele ser más segura.
¿La empresa puede oponerse sin aportar toda la prueba?
Debe formular una oposición escrita y motivada, aunque sea sucinta. Después el trabajador tiene tres días para posicionarse y puede solicitar vista.
¿El monitorio suspende o interrumpe la prescripción?
La presentación judicial de la reclamación produce los efectos que legalmente correspondan sobre la prescripción. Lo prudente es no esperar al final del plazo y conservar también las reclamaciones extrajudiciales previas.
Base legal y revisión
- Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social: artículos 10, 21, 64 y 101.
https://www.boe.es/eli/es/l/2011/10/10/36/con - Estatuto de los Trabajadores: artículos 29.3 y 59.
https://www.boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/23/2/con
Última revisión: 4 de septiembre de 2026.
Antes de descargar un modelo, ordena contrato, nóminas, extractos, comunicaciones y un cuadro por conceptos. Calma puede ayudarte a detectar si falta un requisito o si la deuda necesita una vía distinta.
Modelos editables
Documentos para cada momento del monitorio
Cada modelo corresponde a una fase distinta. No necesitas presentar los cinco: elige el que encaje con el momento de tu reclamación.
Información jurídica general. Revisión jurídica: 4 de septiembre de 2026. Comprueba el encaje del caso y cualquier plazo concreto antes de presentar un escrito.