Guía laboral práctica
Vacaciones y baja médica: cuándo pueden recuperarse
Si una incapacidad temporal impide disfrutar las vacaciones en el periodo fijado, la coincidencia no obliga a perderlas. El momento posterior de disfrute y el límite temporal dependen de la causa de la incapacidad y de las fechas concretas.
Lo esencial antes de actuar
- Conservar parte o resolución y calendario de vacaciones.
- Distinguir embarazo, nacimiento y otras incapacidades temporales.
- Comprobar desde qué año proceden los días pendientes.
- Solicitar nuevas fechas por escrito al finalizar la incapacidad.
La regla general
Cuando una incapacidad temporal distinta de las situaciones especialmente protegidas del artículo 38.3 coincide con vacaciones, estas pueden disfrutarse al terminar la incapacidad siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.
Qué debe revisarse
No basta con saber que existió una baja. Hay que comprobar los días inicialmente fijados, el periodo exacto de incapacidad, los días ya disfrutados, el año de devengo y cualquier regla convencional más favorable.
- Calendario o acuerdo de vacaciones.
- Fechas de baja y alta.
- Saldo anual y días ya consumidos.
- Convenio colectivo aplicable.
Modelo para preparar tu solicitud
Completa los hechos y adjunta solo la prueba pertinente. Descargarlo no presenta el escrito ni suspende plazos.
Fechas y reacción ante la negativa
Ejemplo de IT ordinaria: vacaciones devengadas en 2025 que no pudieron disfrutarse pueden recuperarse dentro de los dieciocho meses desde el final de ese año, hasta el 30-06-2027, si se cumplen los presupuestos legales. Embarazo y las suspensiones específicamente protegidas tienen su regla propia.
Si las fechas ya están fijadas, el artículo 125 LRJS establece veinte días desde que se conocen para la demanda; si no lo están, debe presentarse al menos dos meses antes de la fecha pretendida. Comprueba el cómputo judicial y la notificación. Es una vía urgente sin conciliación previa; pedir vacaciones no autoriza ausentarte unilateralmente.
Cómo se ha elaborado esta guía
Es contenido informativo de alcance general, construido sobre fuentes oficiales y revisado editorialmente para detectar afirmaciones demasiado categóricas. No parte de tus documentos ni sustituye el análisis individual.
Calma puede ordenar tu caso y señalar datos pendientes. Una revisión profesional solo existe cuando el despacho acepta expresamente el asunto. Consulta también nuestras fuentes, metodología y límites.
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿La empresa puede decir que ya estaban señaladas?
La coincidencia con una incapacidad temporal activa la regla específica del artículo 38.3; la mera fijación previa no elimina el derecho.
¿Siempre hay un límite de dieciocho meses?
No. El artículo 38.3 diferencia determinadas situaciones vinculadas a embarazo, parto, lactancia y suspensiones del artículo 48 de otras incapacidades temporales.
¿Puedo elegir unilateralmente las nuevas fechas?
No. El derecho a recuperar los días no equivale a fijarlos unilateralmente; deben acordarse o resolverse por la vía prevista para vacaciones.