Guía laboral práctica

Impugnar un alta médica: identificar la vía correcta

No existe un único procedimiento para todas las altas. Cambian la vía, el plazo y los efectos según la duración del proceso, quién emitió el alta y si la contingencia es común o profesional. Antes de contar días debe leerse la resolución y la fecha de notificación.

Responsable editorial Pérez & Burgos Abogados Actualizado el 20 de septiembre de 2026

Lo esencial antes de actuar

  • Identificar emisor, contingencia y días de incapacidad temporal.
  • Conservar resolución y prueba de notificación.
  • Reunir historial médico o acreditar que se ha solicitado.
  • Comprobar efectos sobre reincorporación y comunicación a la empresa.

Elige la vía antes de contar días

Comprueba la notificación completa. La siguiente tabla distingue tres vías frecuentes; una resolución sobre incapacidad permanente, una propuesta de alta o una decisión recaída en un procedimiento especial pueden seguir otras reglas.

El día de notificación no se cuenta. Los días hábiles administrativos y judiciales tienen calendarios distintos. La impugnación de altas médicas está entre las modalidades urgentes del artículo 43.4 LRJS; no traslades a ella las vacaciones judiciales de un procedimiento ordinario.

Elige la vía antes de contar días
Alta y situaciónTrámite y plazo inicialEfectos y siguiente paso
INSS, agotados 365 días, por curación, mejoría o incomparecencia injustificadaDisconformidad del art. 170.3 LGSS: cuatro días naturales siguientes a la notificación, por el formulario previsto ante la inspección médica del servicio público de salud; presentación también por los canales del RD 1430/2009.Durante el intervalo legal se prorroga la IT. No son cuatro días hábiles. La demanda tiene veinte días hábiles judiciales desde los efectos plenos o la notificación del alta definitiva, según la vía; no se exige una reclamación previa adicional frente al alta INSS al agotar 365 días.
Mutua o empresa colaboradora, contingencia profesional, antes de agotar doce mesesRevisión especial ante INSS: diez días hábiles administrativos siguientes a la notificación. Aporta historial relacionado o copia de haberlo solicitado.Iniciar esta revisión suspende los efectos del alta. Si se confirma, puede haber prestaciones indebidas desde la fecha fijada. La resolución puede producir efectos de reclamación previa: revisa su pie de recursos.
Otras altas sujetas a reclamación previaOnce días hábiles administrativos desde la notificación. La entidad dispone de siete días para contestar; demanda en veinte días hábiles judiciales desde denegación o silencio.La mera reclamación no suspende normalmente el alta ni autoriza a faltar al trabajo. Primero verifica que no corresponde una de las vías especiales.

Por qué importa quién firma el alta

Un alta de mutua por contingencia profesional antes de 365 días, un alta del servicio público y una decisión del INSS después de 365 días no siguen el mismo circuito. Aplicar el plazo de otra vía puede hacer perder la reclamación.

  • Entidad emisora.
  • Fecha de notificación.
  • Contingencia común o profesional.
  • Duración acumulada del proceso.

Documentación clínica y laboral

Informes actuales, limitaciones funcionales, puesto real y riesgos permiten explicar por qué la capacidad laboral no coincide con el alta. Deben minimizarse datos clínicos innecesarios en comunicaciones a la empresa.

Comunica el trámite y conserva la prueba

En las dos vías especiales del RD 1430/2009 comunica a la empresa su inicio el mismo día de presentación o el siguiente hábil. Conserva resolución, notificación, registro y comunicación. La empresa necesita conocer tu situación administrativa, no tu historia clínica completa.

Ejemplos: alta INSS tras 400 días: comprueba la vía de cuatro naturales. Alta de mutua por accidente profesional a los 90 días: revisa la vía de diez hábiles. Alta del servicio público a los 40 días: no uses automáticamente ninguno de esos dos formularios; comprueba la reclamación previa y la obligación de reincorporarte.

Cómo se ha elaborado esta guía

Es contenido informativo de alcance general, construido sobre fuentes oficiales y revisado editorialmente para detectar afirmaciones demasiado categóricas. No parte de tus documentos ni sustituye el análisis individual.

Calma puede ordenar tu caso y señalar datos pendientes. Una revisión profesional solo existe cuando el despacho acepta expresamente el asunto. Consulta también nuestras fuentes, metodología y límites.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Impugnar el alta suspende siempre sus efectos?

No. Depende de la vía concreta; algunas revisiones tienen efectos especiales y otras no suspenden la reincorporación.

¿Se cuentan días naturales o hábiles?

Cuatro naturales en la disconformidad especial INSS; diez hábiles administrativos en la revisión especial de mutua; once hábiles administrativos para otras altas sujetas a reclamación previa. La tabla explica ámbito y efectos: no puedes elegir indistintamente.

¿Qué hago si no tengo todavía el historial?

Solicítalo inmediatamente y conserva prueba de la solicitud; no siempre conviene esperar para iniciar una vía urgente.

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