Guía laboral práctica
Vacaciones que empiezan en el día de descanso semanal
Una sentencia del TSJ de Madrid de 25 de septiembre de 2025 reconoció un día compensatorio cuando el inicio de vacaciones fijado por calendario coincidía con el descanso semanal. Es un criterio relevante, pero no debe presentarse como una regla automática del Tribunal Supremo.
Lo esencial antes de actuar
- Comprobar cómo fija el convenio las vacaciones y los descansos.
- Identificar si el primer día de vacaciones era también libranza real.
- Distinguir esta sentencia de la doctrina consolidada sobre baja médica.
- Advertir que se trata de una resolución de un TSJ y de un caso concreto.
Qué resolvió el TSJ de Madrid
La STSJ de Madrid de 25 de septiembre de 2025 (ECLI:ES:TSJM:2025:11314) consideró que, si el inicio de vacaciones fijado el 1 de septiembre caía en domingo y se solapaba con el descanso semanal, debía reconocerse un día de descanso compensatorio antes de finalizar el año. Aplicó por analogía la doctrina del Tribunal Supremo sobre festivos y descanso semanal.
Por qué no conviene generalizar
La solución depende de la forma de fijación de las vacaciones, el convenio, el calendario, el sistema de turnos y el descanso efectivamente perdido. Antes de afirmar un derecho universal debe comprobarse si existen resoluciones posteriores o doctrina unificada y si los hechos son comparables.
- Calendario anual y periodo fijado.
- Turno y libranza del día inicial.
- Duración real de las vacaciones.
- Convenio y reclamación realizada.
Cómo se ha elaborado esta guía
Es contenido informativo de alcance general, construido sobre fuentes oficiales y revisado editorialmente para detectar afirmaciones demasiado categóricas. No parte de tus documentos ni sustituye el análisis individual.
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Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Las vacaciones deben empezar siempre en día laborable?
No puede afirmarse con carácter general solo por esta sentencia. La cuestión es si el sistema concreto provoca la pérdida efectiva de un descanso mínimo.
¿Es una sentencia del Tribunal Supremo?
No. Es una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, relevante pero susceptible de evolución jurisprudencial.
¿Es lo mismo que estar de baja durante vacaciones?
No. La coincidencia con incapacidad temporal tiene una regla legal expresa distinta en el artículo 38.3 ET.