Guía laboral práctica
Audiencia previa antes de un despido disciplinario
Desde el cambio doctrinal del Tribunal Supremo de noviembre de 2024, antes de un nuevo despido disciplinario debe darse a la persona trabajadora una oportunidad real de defenderse de los cargos, salvo que no pueda pedirse razonablemente a la empresa que lo haga.
Lo esencial antes de actuar
- La audiencia debe ser anterior a la decisión extintiva.
- Debe permitir conocer y responder a los cargos esenciales.
- No equivale necesariamente a un expediente formal complejo.
- La excepción debe justificarse por las circunstancias, no invocarse de forma genérica.
Qué cambió el Tribunal Supremo
La STS 18 de noviembre de 2024 (ECLI:ES:TS:2024:5454) rectificó la doctrina anterior y declaró directamente aplicable el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT. La exigencia se proyecta hacia los despidos posteriores a la publicación de la sentencia, atendida la excepción aplicada al caso enjuiciado por seguridad jurídica.
Qué revisar si ya existe carta
Debe comprobarse si hubo una comunicación previa distinta de la carta final, qué cargos contenía, cuánto tiempo y qué medios se ofrecieron para contestar y si la empresa valoró las alegaciones. También siguen siendo relevantes el convenio, la condición representativa y las restantes formalidades del artículo 55 ET.
- Fecha y contenido del trámite previo.
- Respuesta enviada y prueba de entrega.
- Carta final y hechos imputados.
- Convenio y posibles garantías adicionales.
Cómo se ha elaborado esta guía
Es contenido informativo de alcance general, construido sobre fuentes oficiales y revisado editorialmente para detectar afirmaciones demasiado categóricas. No parte de tus documentos ni sustituye el análisis individual.
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Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Sin audiencia el despido es automáticamente nulo?
No debe afirmarse así. El defecto formal se analiza dentro de la calificación del despido y la nulidad exige una causa legal específica.
¿La carta de despido cuenta como audiencia?
La oportunidad de defensa debe ser previa a la terminación. La carta que ya adopta la decisión no cumple por sí sola esa función.
¿Siempre debe abrirse un expediente de varios días?
La doctrina exige una oportunidad real de ser oído, no impone por sí sola un procedimiento único; el convenio o garantías especiales pueden añadir requisitos.