RETA · Orden PJC/297/2026
Cuota de autónomos 2026 por tramo de rendimientos
Introduce el rendimiento neto mensual previsto. Verás el tramo oficial, la base mínima y máxima y una cuota ordinaria orientativa. La tarifa plana es un régimen distinto.
Datos del cálculo
Los campos marcados como necesarios cambian realmente el resultado.
Tramo y cuota ordinaria del autónomo
Los tramos y bases son los de la Orden PJC/297/2026. La cuota ordinaria se estima aplicando el 31,50 % a la base (28,30 % de contingencias comunes, 1,30 % profesionales, 0,90 % de cese, 0,10 % de formación y 0,90 % de MEI). El rendimiento de entrada ya debe estar ajustado conforme al artículo 308 LGSS; la herramienta no hace ese ajuste a partir de una declaración fiscal. La cuota reducida de inicio, cuando corresponda, es un régimen distinto que requiere comprobar el importe vigente y el MEI; esta calculadora no estima su cargo total. Si cierras o interrumpes la actividad, lee la guía de cese de actividad.
Calcular la cuota no presenta un alta ni determina por sí solo si te conviene trabajar como autónomo o constituir una sociedad. Si quieres que revisemos el encuadramiento y tramitemos el alta o la baja con representación válida, consulta las gestiones puntuales de Pérez & Burgos. Para facturación, impuestos y gestión laboral periódica, compara los planes Fiscal y Laboral antes de contratar.
Fuentes oficiales: Orden PJC/297/2026, artículo 18: bases y tipos RETA · Ley 20/2007, artículo 38 ter: tarifa plana.