Herramienta Calma AICálculo privado en este dispositivo

RETA · Orden PJC/297/2026

Cuota de autónomos 2026 por tramo de rendimientos

Introduce el rendimiento neto mensual previsto. Verás el tramo oficial, la base mínima y máxima y una cuota ordinaria orientativa. La tarifa plana es un régimen distinto.

Datos del cálculo

Los campos marcados como necesarios cambian realmente el resultado.

1. Rendimiento neto previsto
Introduce el promedio mensual ya ajustado. En estimación directa, parte del rendimiento fiscal, vuelve a sumar las cuotas propias de Seguridad Social o mutualidad alternativa deducidas y después aplica la deducción genérica del 7 %; el 3 % solo corresponde a los supuestos societarios del artículo 305.2.b y e LGSS. No añadas dos veces las cuotas ni repitas la deducción.

Si tienes una cuota reducida de inicio, esta herramienta solo te muestra el tramo ordinario de comparación: confirma por separado el importe vigente y el MEI en Importass.

El cálculo se realiza en este dispositivo. Calma no recibe ni guarda los importes, fechas o datos introducidos.

Tramo y cuota ordinaria del autónomo

Los tramos y bases son los de la Orden PJC/297/2026. La cuota ordinaria se estima aplicando el 31,50 % a la base (28,30 % de contingencias comunes, 1,30 % profesionales, 0,90 % de cese, 0,10 % de formación y 0,90 % de MEI). El rendimiento de entrada ya debe estar ajustado conforme al artículo 308 LGSS; la herramienta no hace ese ajuste a partir de una declaración fiscal. La cuota reducida de inicio, cuando corresponda, es un régimen distinto que requiere comprobar el importe vigente y el MEI; esta calculadora no estima su cargo total. Si cierras o interrumpes la actividad, lee la guía de cese de actividad.

Calcular la cuota no presenta un alta ni determina por sí solo si te conviene trabajar como autónomo o constituir una sociedad. Si quieres que revisemos el encuadramiento y tramitemos el alta o la baja con representación válida, consulta las gestiones puntuales de Pérez & Burgos. Para facturación, impuestos y gestión laboral periódica, compara los planes Fiscal y Laboral antes de contratar.

Fuentes oficiales: Orden PJC/297/2026, artículo 18: bases y tipos RETA · Ley 20/2007, artículo 38 ter: tarifa plana.