Guía laboral práctica
Cese de actividad de autónomos: requisitos y prestación
La prestación por cese de actividad es la protección específica del autónomo cuando interrumpe su actividad de forma involuntaria y acredita una causa legal. Está en el título V de la LGSS (arts. 327 y siguientes). No es el desempleo del Régimen General ni se solicita, como regla, ante el SEPE, sino ante la mutua colaboradora que cubre esta contingencia.
Lo esencial antes de actuar
- Deben cumplirse, de forma acumulativa, los requisitos del artículo 330 LGSS.
- El cese tiene que encajar en una situación legal del artículo 331 y acreditarse.
- La duración y la cuantía se calculan con los artículos 338 y 339, no de oído.
- Cerrar el negocio o darse de baja en el RETA no genera el derecho por sí solo.
Qué es y qué no es esta prestación
El artículo 327 LGSS configura un sistema específico para quienes están en el RETA o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar. Cubre el cese total y, en los supuestos legales, determinadas interrupciones temporales o parciales. No sustituye la incapacidad temporal, la jubilación ni una deuda mercantil con proveedores o con Hacienda.
Tampoco es el 'paro' del artículo 262 y siguientes. Un autónomo que además hubiera cotizado en el Régimen General puede tener, en su caso, otra prestación distinta. Antes de solicitar hay que identificar el régimen, la mutua, la fecha de baja y si la contingencia de cese estaba cubierta.
- Alta en RETA o en el Régimen del Mar en la fecha del cese.
- Mutua que cubre cese de actividad.
- Historial de cotización por esta contingencia.
- Causa del cierre o de la interrupción y documentos que la acreditan.
Requisitos del artículo 330 LGSS
Deben concurrir, con carácter general: estar afiliado y en alta; tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad que remite el artículo 338; encontrarse en situación legal de cese, suscribir el acuerdo de actividad y permanecer disponible para reincorporarse al mercado de trabajo; no haber cumplido, en el cese definitivo, la edad ordinaria de jubilación salvo que falte carencia para la pensión; y estar al corriente de cuotas.
Si en la fecha del cese existen cuotas debidas, el órgano gestor invita al pago. El artículo 330 da un plazo improrrogable de treinta días naturales para regularizar. La regularización permite adquirir el derecho. No conviene darse de baja y 'ya se verá': el incumplimiento de un solo requisito impide el reconocimiento.
Situación legal de cese: artículo 331
El cese debe ser involuntario en el sentido legal. El artículo 331 contempla, entre otras, causas económicas, técnicas, productivas u organizativas, fuerza mayor, pérdida de la licencia administrativa, violencia de género o sexual, determinadas crisis de la unidad familiar cuando la actividad dependía del cónyuge, y el fin de la relación del TRADE con su cliente principal.
El Real Decreto-ley 13/2022 añadió supuestos de interrupción temporal o parcial, con umbrales y documentos propios. Esos umbrales no deben inventarse ni aplicarse de oído: hay que leer el precepto vigente y la documentación que pide el artículo 332. Una caída de ingresos, una deuda o una decisión de 'cerrar porque no compensa' no bastan si no encajan en el tipo legal y no se acreditan.
- Cuentas, facturación y, si se alega, pérdidas o reducción de ingresos.
- Baja en Hacienda y en el RETA, cuando proceda.
- Resoluciones de fuerza mayor, pérdida de licencia o violencia de género.
- Contrato y comunicación de fin, si se es TRADE.
Duración, cuantía, solicitud y calculadoras
La duración se determina con la escala del artículo 338 LGSS en función de los meses cotizados por esta contingencia. Con carácter general se exige un mínimo de doce meses. No debe afirmarse una duración concreta sin reconstruir ese historial. La base reguladora del artículo 339 se calcula, como regla, sobre el promedio de las bases de los doce meses continuados e inmediatamente anteriores; la cuantía ordinaria es el 70 por ciento de esa base, con topes, y existen porcentajes distintos en modalidades de cese parcial.
La solicitud se presenta ante la mutua, con el plazo y los efectos del artículo 337. Darse de baja en el RETA sin haber preparado la causa y los documentos es un error frecuente. Para situar la cuota y la base de cotización puedes usar la calculadora de cuota de autónomos; si el problema actual es una baja médica, la prestación de IT es otra vía y se estima en la calculadora de baja del autónomo.
Cómo se ha elaborado esta guía
Es contenido informativo de alcance general, construido sobre fuentes oficiales y revisado editorialmente para detectar afirmaciones demasiado categóricas. No parte de tus documentos ni sustituye el análisis individual.
Calma puede ordenar tu caso y señalar datos pendientes. Una revisión profesional solo existe cuando el despacho acepta expresamente el asunto. Consulta también nuestras fuentes, metodología y límites.
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo que el paro del SEPE?
No. Es una prestación específica del autónomo, gestionada con carácter general por la mutua que cubre el cese de actividad, con requisitos y escala propios de los artículos 327 y siguientes de la LGSS.
¿Basta con darse de baja en Hacienda y en el RETA?
No. Hay que estar en una situación legal de cese, reunir carencia, estar al corriente de cuotas y acreditar la causa. La baja registral, por sí sola, no abre el derecho.
¿Cuánto se cobra y durante cuánto tiempo?
Depende de la base reguladora del artículo 339 y de la escala del artículo 338. Con carácter general la cuantía ordinaria es el 70 por ciento de esa base, con topes. La duración no debe darse por sentada sin el historial de cotización.
¿Qué hago si también estoy de baja médica?
La incapacidad temporal y el cese de actividad son protecciones distintas. Hay que identificar qué contingencia está en curso y no solicitar una cerrando la otra sin comprobar incompatibilidades y fechas.