Guía laboral práctica
CUME: cómo pedir la reducción de jornada y la prestación
Puedes pedir una reducción de jornada de al menos el 50 % para cuidar a un hijo con cáncer u otra enfermedad grave. La prestación CUME se solicita por separado a la mutua o entidad competente: requiere acreditar el cuidado y cumplir sus requisitos.
Lo esencial antes de actuar
- Pide la reducción y el horario por escrito a la empresa.
- Presenta después la solicitud oficial de la prestación ante la entidad competente.
- El informe debe acreditar el cuidado necesario; el diagnóstico solo no basta.
- Si hay una negativa, conserva la respuesta y la fecha: las vías y los plazos son distintos.
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Cómo empezar la solicitud
El Word solicita la reducción y los certificados empresariales. Completa sus campos y retira la guía de uso antes de enviarlo. No sustituye el formulario oficial de la prestación.
- Prepara un informe sanitario sobre el cuidado directo, continuo y permanente que necesita tu hijo durante el tratamiento.
- Concreta con la empresa el porcentaje, las horas, el horario y la fecha de inicio; guarda prueba de la entrega.
- Pide los certificados de jornada, reducción y bases de cotización, y presenta el impreso oficial de la mutua o entidad responsable.
Qué requisitos debes comprobar
Se reconoce a una persona de la unidad familiar. Si el otro progenitor también cumple los requisitos, la alternancia del subsidio necesita ajustarse a las reglas de la entidad, no consiste en cobrar ambos por el mismo periodo. El personal funcionario tiene un régimen propio.
- Cáncer u otra enfermedad grave, con necesidad actual de cuidado directo, continuo y permanente; comprueba el supuesto y el listado aplicable.
- Alta y cotización: menores de 21 años, sin periodo mínimo; de 21 a 25, 90 días en los siete años anteriores o 180 en total; desde 26, 180 en los siete anteriores o 360 en total. Si eres responsable de cotizar, revisa estar al corriente.
- En general, ambos progenitores trabajan. Revisa las excepciones actuales para familias monoparentales y los supuestos legales de separación, divorcio o violencia de género.
- La continuidad hasta los 23 años exige diagnóstico antes de los 18 y persistencia de los demás requisitos; hasta 26 exige además discapacidad de al menos el 65 % acreditada antes de los 23.
Qué informes y documentos preparar
Obtén la declaración del servicio público de salud u órgano sanitario competente. Si el diagnóstico y tratamiento son privados, se exige también la declaración del médico del centro privado. Aporta identificación, vínculo, datos de reducción y certificados en el formato que pida la entidad.
Ir al colegio no excluye por sí solo la CUME. Los cuidados en casa o en hospital de día pueden permitir el acceso sin ingreso hospitalario previo. Las sentencias de referencia exigen valorar cuidados, tratamiento, apoyos y autonomía; no convierten cualquier enfermedad crónica o visita médica en derecho a la prestación.
Cuánto puedes cobrar
La empresa reduce el salario de forma proporcional. El subsidio reconocido compensa el porcentaje de reducción sobre su base reguladora; esa base puede ser distinta de tu salario.
- Tiempo parcial: el artículo 4 RD 1148 usa una jornada completa comparable y excluye la prestación cuando la jornada parcial efectiva es igual o inferior al 25 % de esa jornada; la suma de contratos y otras reducciones requieren comprobación.
- Autónomos: la referencia reglamentaria para el porcentaje de reducción es de 40 horas semanales. No uses el ejemplo salarial como cálculo de tu prestación.
Ejemplo de jornada completa con salario bruto y base reguladora mensual coincidentes de 3.000 €, prestación reconocida y sin ajustes particulares. No calcula tu ingreso neto.
| Reducción | Salario bruto mensual restante | Subsidio mensual orientativo |
|---|---|---|
| 50 % | 1.500 € | 1.500 € |
| 75 % | 750 € | 2.250 € |
Cuándo pedirla y cómo prorrogarla
Solicita el subsidio en los tres meses siguientes al inicio de la reducción para que sus efectos puedan alcanzar esa fecha. Si lo pides después, la retroactividad máxima es de tres meses; no son 90 días.
El reconocimiento inicial es de un mes, la primera prórroga de dos y las sucesivas de cuatro mientras persista el cuidado. Un informe que justifique un periodo menor puede limitar la duración. Comunica cambios de jornada, actividad o necesidades de cuidado.
Si la empresa o la mutua lo deniegan
La empresa y la entidad que paga la prestación son vías distintas. Guarda solicitud, informes, certificados, negativa y justificante de recepción.
Los días administrativos excluyen sábados, domingos y festivos, sin excluir agosto ni toda Navidad. En la acción contra la empresa del artículo 139, agosto y del 24 de diciembre al 6 de enero son hábiles judiciales. En el proceso ordinario de la prestación, rige la inhabilidad judicial general salvo otra modalidad o habilitación aplicable. Enviar otra carta no conserva por sí solo el plazo.
Comprueba resolución, recepción, entidad, presentación, festivos y posibles suspensiones antes de calcular una fecha concreta.
| Situación | Plazo | Inicio y actuación |
|---|---|---|
| Empresa: negativa o discrepancia con reducción u horario | 20 días hábiles judiciales | Desde el día siguiente a la comunicación; demanda del artículo 139, sin conciliación administrativa previa. |
| Solicitud inicial del subsidio | 30 días hábiles administrativos para resolver y notificar | Desde su recepción, con las suspensiones legales que procedan. El silencio es desestimatorio. |
| Reclamación previa de la prestación | 30 días hábiles administrativos | Desde el día siguiente a la denegación notificada o desde que opere el silencio de la solicitud. Ante la entidad competente. |
| Respuesta a la reclamación previa | 45 días hábiles administrativos | Desde la presentación. Si no se contesta en el plazo aplicable, silencio desestimatorio. |
| Demanda de la prestación | 30 días hábiles judiciales | Desde el día siguiente a la denegación de la reclamación previa o al silencio correspondiente. |
Normativa aplicable y próxima actualización
Esta guía aplica la normativa vigente el 11 de octubre de 2026. Las modificaciones de Ley 4/2026 sobre el artículo 37.6 ET y el artículo 190.5 LGSS entran en vigor el 23 de octubre de 2026; no se presentan aquí como reglas ya vigentes. La valoración actual de la escolarización se apoya en la jurisprudencia citada.
Cómo se ha elaborado esta guía
Información general basada en fuentes oficiales y con revisión editorial. No analiza tus documentos ni sustituye una revisión profesional, que requiere la aceptación del despacho. Consulta nuestras fuentes, metodología y límites.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, artículos 37.6 y 37.7 — texto aplicable el 11 de octubre
- LGSS, artículos 190 y 191 — requisitos y prestación
- RD 1148/2011, requisitos, cuantía y solicitud
- LRJS, artículos 43, 64, 71 y 139 — vías y plazos
- Ley 39/2015, artículo 30 — días hábiles administrativos
- STS 1308/2024 de 3 de diciembre — tratamiento y cuidado
- STS 197/2026 de 25 de febrero — hospital de día o domicilio
- STS 362/2026 de 14 de abril — escolarización y cuidado
- Ley 4/2026 — modificaciones cuya entrada en vigor es el 23 de octubre
Preguntas frecuentes
¿La reducción concedida significa que cobraré la CUME?
No. La prestación exige solicitud y reconocimiento de la mutua o entidad competente, con sus requisitos de cuidado, alta y cotización.
¿Puedo usar la reducción ordinaria por guarda legal?
Es un derecho distinto, con su propio porcentaje y requisitos. La solicitud CUME no se sustituye por el modelo ordinario de guarda legal.
¿Tengo que pasar primero por conciliación si la empresa rechaza el horario?
La demanda sobre conciliación del artículo 139 LRJS no exige conciliación administrativa previa. Revisa el plazo de 20 días hábiles desde la comunicación de la negativa o discrepancia.