Guía laboral práctica
Me han embargado la nómina o el dinero de la cuenta
Empieza por localizar dónde se ha hecho la retención: en la nómina o en el banco. Después comprueba el límite y reúne la prueba del dinero que necesitas proteger.
Lo esencial antes de actuar
- El embargo ordinario no se calcula sobre todo el salario sin límites.
- El dinero protegido no pierde esa condición solo porque cambie el mes.
- Un saldo pequeño no demuestra por sí mismo que sea inembargable.
- Una solicitud de revisión no detiene automáticamente el embargo ni los plazos.
Primero: ¿te han descontado en la nómina o en el banco?
Mira el recibo del salario y los movimientos de la cuenta. Si aparece una retención en nómina, necesitas comprobar la percepción líquida, las pagas y la orden recibida por el pagador. Si el banco ha bloqueado dinero, pide la referencia del embargo, el órgano que lo ordena, su fecha y el importe.
Puede haber retenciones en ambos lugares. Guarda sus justificantes: no des por correcto un segundo descuento ni por seguro que todo lo que queda en el banco está protegido.
Segundo: calcula el límite del sueldo o pensión
En el régimen general se reserva el mínimo y el exceso se divide en tramos. Los porcentajes son 30 %, 50 %, 60 %, 75 % y 90 %; no se aplica un único porcentaje a todos tus ingresos. Varias nóminas o pensiones se acumulan para este cálculo.
Para 2026 la referencia mensual es 1.221 euros con 14 pagas, o 1.424,50 euros si las extras están prorrateadas. En el mes en que cobras una paga extraordinaria separada junto a la ordinaria, se tiene en cuenta el doble del mínimo mensual. Usa la opción de pagas que refleje tu situación.
Ejemplo sencillo: 1.500 euros líquidos en un mes ordinario de 14 pagas, sin más ingresos ni excepciones, dan 83,70 euros de embargo. Una pensión de alimentos ordenada judicialmente no sigue automáticamente este cálculo.
Si no gastas todo, ¿te lo pueden quitar al mes siguiente?
Que el dinero siga en la cuenta no lo convierte, sin más, en ahorro embargable. En recaudación tributaria, la doctrina del TEAC protege el remanente procedente de percepciones inembargables si puedes justificarlo. El cambio de mes no es la única pregunta: importa de dónde sale el saldo.
Necesitas probar los ingresos y los movimientos. Si también recibes dinero de familiares, otras transferencias o cantidades embargables, hay que separarlas. Cuando no se puede saber de qué fondos procede lo que queda, el criterio del TEAC considera gastado primero el dinero inembargable. No basta decir «tengo menos que el SMI».
Reúne esta documentación antes de pedir que lo liberen
Haz una carpeta en tu dispositivo. No necesitas subirla a ningún formulario público para usar esta guía.
- Notificación completa y fecha de recepción.
- Nóminas o justificantes de pensión y de pagas extraordinarias.
- Extractos que permitan seguir los ingresos, gastos y saldo hasta la retención.
- Justificantes de cualquier embargo que ya aparezca en tu nómina.
- Una lista de los demás ingresos y de los titulares de la cuenta, si los hay.
Un Word para ordenar tu petición, no para recurrir por ti
Si la orden es de la AEAT, puedes usar la solicitud auxiliar para explicar el origen protegido de una cantidad y pedir su comprobación. Completa solo hechos que puedas acreditar. El documento no es oficial y no sirve sin adaptación para un juzgado o la Seguridad Social.
Muy importante: presentarlo no suspende el embargo ni interrumpe o amplía el plazo para recurrir. Lee el pie de recursos: reposición y reclamación económico-administrativa tienen, con carácter general, un mes desde el día siguiente a la notificación y no se presentan simultáneamente. Si el plazo está cerca, no esperes a una respuesta informal del banco.
Qué puede aclararte Calma y qué necesita revisión
Calma puede ayudarte a ordenar fechas, distinguir una retención salarial de un embargo de cuenta y detectar documentos pendientes. No puede confirmar que el órgano vaya a liberar o devolver una cantidad ni presentar el escrito por ti.
Si se han mezclado fondos, hay alimentos, varios titulares o una vía de recurso abierta, la respuesta depende del expediente. Esta explicación sobre saldo se apoya en doctrina tributaria: un embargo judicial exige comprobar además sus reglas propias.
Cómo se ha elaborado esta guía
Es contenido informativo de alcance general, construido sobre fuentes oficiales y revisado editorialmente para detectar afirmaciones demasiado categóricas. No parte de tus documentos ni sustituye el análisis individual.
Calma puede ordenar tu caso y señalar datos pendientes. Una revisión profesional solo existe cuando el despacho acepta expresamente el asunto. Consulta también nuestras fuentes, metodología y límites.
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿La calculadora sirve para el saldo del banco?
No. Calcula la escala del salario o pensión a partir de los datos que introduces. No analiza movimientos ni acredita el origen de un saldo bancario.
¿Y si cobro menos que el salario mínimo?
En el régimen general la percepción queda protegida hasta el mínimo aplicable. En la cuenta, además, tendrás que demostrar el origen del dinero; existen excepciones como los alimentos judiciales.
¿El Word se envía automáticamente?
No. Lo descargas, lo adaptas y decides cómo actuar por el canal oficial. No se envían tus datos y descargarlo no presenta ninguna solicitud.