Guía laboral práctica

Me han embargado la nómina o el dinero de la cuenta

Empieza por localizar dónde se ha hecho la retención: en la nómina o en el banco. Después comprueba el límite y reúne la prueba del dinero que necesitas proteger.

Responsable editorial Pérez & Burgos Abogados Actualizado el 17 de octubre de 2026

Lo esencial antes de actuar

  • El embargo ordinario no se calcula sobre todo el salario sin límites.
  • El dinero protegido no pierde esa condición solo porque cambie el mes.
  • Un saldo pequeño no demuestra por sí mismo que sea inembargable.
  • Una solicitud de revisión no detiene automáticamente el embargo ni los plazos.
Ir al apartado que necesitas

Primero: ¿te han descontado en la nómina o en el banco?

Mira el recibo del salario y los movimientos de la cuenta. Si aparece una retención en nómina, necesitas comprobar la percepción líquida, las pagas y la orden recibida por el pagador. Si el banco ha bloqueado dinero, pide la referencia del embargo, el órgano que lo ordena, su fecha y el importe.

Puede haber retenciones en ambos lugares. Guarda sus justificantes: no des por correcto un segundo descuento ni por seguro que todo lo que queda en el banco está protegido.

Segundo: calcula el límite del sueldo o pensión

En el régimen general se reserva el mínimo y el exceso se divide en tramos. Los porcentajes son 30 %, 50 %, 60 %, 75 % y 90 %; no se aplica un único porcentaje a todos tus ingresos. Varias nóminas o pensiones se acumulan para este cálculo.

Para 2026 la referencia mensual es 1.221 euros con 14 pagas, o 1.424,50 euros si las extras están prorrateadas. En el mes en que cobras una paga extraordinaria separada junto a la ordinaria, se tiene en cuenta el doble del mínimo mensual. Usa la opción de pagas que refleje tu situación.

Ejemplo sencillo: 1.500 euros líquidos en un mes ordinario de 14 pagas, sin más ingresos ni excepciones, dan 83,70 euros de embargo. Una pensión de alimentos ordenada judicialmente no sigue automáticamente este cálculo.

Si no gastas todo, ¿te lo pueden quitar al mes siguiente?

No por el mero paso del mes. La parte inembargable del salario o pensión conserva su protección si no la gastas y permanece en la cuenta: no se transforma automáticamente en ahorro embargable al cobrar la siguiente mensualidad. El Tribunal Supremo lo confirma en las sentencias 920/2026, de 15 de julio, y 936/2026, de 20 de julio, en asuntos de recaudación administrativa.

La protección depende del origen del dinero, no de que el saldo sea menor que el SMI. Aporta nóminas o justificantes de pensión y extractos que permitan seguir el remanente. Si lo transfieres a otra cuenta tuya, conserva los movimientos de ambas: la sentencia 467/2024, de 15 de marzo, admite esa protección con prueba suficiente. En aquel caso ordenó volver a valorar la prueba; no concedió directamente una devolución.

Si también recibes dinero de familiares, otras transferencias o cantidades embargables, hay que separarlas. Cuando no se puede determinar de qué fondos procede el saldo, el criterio del TEAC considera gastado primero el dinero inembargable. Por eso no basta con aportar una captura que diga «tengo menos que el SMI».

Reúne esta documentación antes de pedir que lo liberen

Haz una carpeta en tu dispositivo. No necesitas subirla a ningún formulario público para usar esta guía.

  • Notificación completa y fecha de recepción.
  • Nóminas o justificantes de pensión y de pagas extraordinarias.
  • Extractos completos que permitan seguir los ingresos, gastos y saldo hasta la retención; si hubo transferencias entre cuentas propias, los de ambas cuentas.
  • Justificantes de cualquier embargo que ya aparezca en tu nómina.
  • Una lista de los demás ingresos y de los titulares de la cuenta, si los hay.

A quién pedir el levantamiento y, si procede, la devolución

Pide al banco la referencia de la orden, el órgano que la dicta, la fecha, el importe retenido y si el dinero sigue bloqueado o ya se ha transferido. Comunica por escrito el origen protegido y aporta los justificantes. Solicita que compruebe la retención y tramite la incidencia, pero no des por hecho que el banco puede dejar sin efecto una orden por sí solo.

Dirige también la petición y, cuando corresponda, el recurso al órgano que ordenó el embargo. Solicita que se levante la retención de la cantidad acreditada como inembargable y, si ya se cobró, su devolución por la vía procedente. Si el acto es firme, una solicitud informal no lo reabre: en materia tributaria puede ser necesaria una vía especial de revisión conforme al artículo 221.3 LGT. No esperes a que el banco responda para comprobar el plazo de recurso.

Un Word para ordenar tu petición, no para recurrir por ti

Si la orden es de la AEAT, puedes usar la solicitud auxiliar para explicar el origen protegido de una cantidad y pedir su comprobación. Completa solo hechos que puedas acreditar. El documento no es oficial y no sirve sin adaptación para un juzgado o la Seguridad Social.

Muy importante: presentarlo no suspende el embargo ni interrumpe o amplía el plazo para recurrir. Lee el pie de recursos: reposición y reclamación económico-administrativa tienen, con carácter general, un mes desde el día siguiente a la notificación y no se presentan simultáneamente. Si el plazo está cerca, no esperes a una respuesta informal del banco.

Qué puede aclararte Calma AI y qué necesita revisión

Calma AI puede ayudarte a ordenar fechas, distinguir una retención salarial de un embargo de cuenta y detectar documentos pendientes. No puede confirmar que el órgano vaya a liberar o devolver una cantidad ni presentar el escrito por ti.

Si se han mezclado fondos, hay alimentos, varios titulares o una vía de recurso abierta, la respuesta depende del expediente. Esta explicación sobre saldo se apoya en doctrina tributaria: un embargo judicial exige comprobar además sus reglas propias.

Excepciones judiciales que la calculadora ordinaria no resuelve

El artículo 608 LEC tiene reglas específicas para alimentos legales. También permite apartarse de la escala ordinaria en ejecución de pensión compensatoria si la parte ejecutante lo solicita y acredita necesidad económica, previa ponderación judicial de ambas situaciones. No es una excepción automática para cualquier deuda entre excónyuges.

Cómo se ha elaborado esta guía

Información general basada en fuentes oficiales y con revisión editorial. No analiza tus documentos ni sustituye una revisión profesional, que requiere la aceptación del despacho. Consulta nuestras fuentes, metodología y límites.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿La calculadora sirve para el saldo del banco?

No. Calcula la escala del salario o pensión a partir de los datos que introduces. No analiza movimientos ni acredita el origen de un saldo bancario.

¿Y si cobro menos que el salario mínimo?

En el régimen general la percepción queda protegida hasta el mínimo aplicable. En la cuenta, además, tendrás que demostrar el origen del dinero; existen excepciones como los alimentos judiciales.

¿Pierdo la protección si paso el dinero a otra cuenta mía?

No necesariamente. Debes acreditar que procede de la parte inembargable del sueldo o pensión y seguir las transferencias y movimientos de ambas cuentas. Mezclarlo con otros ingresos puede dificultar esa prueba.

¿El Word se envía automáticamente?

No. Lo descargas, lo adaptas y decides cómo actuar por el canal oficial. No se envían tus datos y descargarlo no presenta ninguna solicitud.

También te puede interesar