Guía laboral práctica

Conciliación laboral ante el SMAC: efectos y preparación

La conciliación previa es el cauce habitual antes de demandar en el orden social, aunque el artículo 64 LRJS exceptúa algunas modalidades. El nombre del órgano cambia según la comunidad (SMAC, CMAC u homólogo). La papeleta sirve para proteger el plazo y para delimitar hechos, pretensión y cantidades.

Responsable editorial Pérez & Burgos Abogados Actualizado el 18 de agosto de 2026

Lo esencial antes de actuar

  • Comprobar si tu modalidad exige conciliación o está exceptuada (art. 64 LRJS).
  • Identificar demandados, centro, fechas, hechos, pretensión y cuantías.
  • La presentación suspende la caducidad e interrumpe la prescripción (art. 65 LRJS).
  • No firmar un acuerdo sin entender pagos, fechas, retenciones y renuncias.

Cuándo es preceptiva y cuándo no

El artículo 63 LRJS exige el intento de conciliación o mediación antes de la demanda en los procedimientos en que así se determina. El artículo 64 excluye, entre otros, procesos de tutela de derechos fundamentales, vacaciones, materia electoral, impugnación de convenios, movilidad geográfica y modificación sustancial cuando se tramitan por su modalidad específica, o la impugnación de altas médicas, según los supuestos legales.

Antes de presentar hay que identificar la modalidad. Presentar una papeleta innecesaria no suele perjudicar, pero omitirla cuando es preceptiva puede impedir que se admita la demanda.

Efecto sobre caducidad y prescripción (art. 65 LRJS)

La solicitud suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción. En despido, el tiempo ya consumido no desaparece: tras el acto, o cuando pasan quince días hábiles desde que debió celebrarse, se reanuda el plazo restante. En acciones de cantidad, la interrupción de la prescripción tiene un régimen distinto y más amplio.

Hay que anotar la fecha y hora de presentación, el resultado del acto y los días hábiles que quedan. La conciliación no es una prórroga indefinida ni un nuevo plazo de veinte días.

  • Fecha inicial del plazo de la acción.
  • Fecha y hora de presentación de la papeleta.
  • Fecha del acto o del transcurso de los quince días.
  • Días hábiles restantes para demandar.

Qué debe ir en la papeleta

La papeleta debe permitir conocer el conflicto y a quién se dirige. En despido: empresa, centro, antigüedad, salario, fecha de efectos, hechos de la carta y pretensión (improcedencia, nulidad, cantidades). En salarios: cada periodo, concepto e importe que ya pueda concretarse.

Si más adelante se amplia la demanda a hechos o pretensiones que no guardan relación con lo conciliado, puede discutirse la adecuación. Por eso conviene incluir desde el inicio los indicios de nulidad o de vulneración de derechos si existen, y no limitar el escrito a una fórmula vacía.

El acto y el acuerdo

La incomparecencia de la empresa suele equivaler a intentada sin efecto y abre el paso a la demanda. La incomparecencia de la persona solicitante puede tener consecuencias sobre la conciliación. Un acuerdo de avenencia es un título que puede llevarse a ejecución; por eso hay que leer pagos, fechas, retenciones, cotización y el alcance de cualquier renuncia.

No firmes un documento que no comprendas o que convierta un despido en baja voluntaria. Si el acuerdo no se cumple, el siguiente paso no es 'volver a negociar' como si nada: el acuerdo conciliatorio tiene fuerza ejecutiva.

Cómo se ha elaborado esta guía

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Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Todos los procedimientos laborales pasan por el SMAC?

No. El artículo 64 LRJS contempla procedimientos exceptuados. El nombre del órgano (SMAC, CMAC u otro) depende de la comunidad autónoma.

¿Presentar la papeleta concede otros veinte días?

No. Suspende un plazo de caducidad que ya estaba corriendo y se reanuda conforme al artículo 65 LRJS.

¿Puedo ir sin abogado?

La asistencia profesional no siempre es preceptiva en conciliación, pero un acuerdo puede tener consecuencias relevantes y debe entenderse antes de firmarlo.

¿Qué pasa si la empresa no acude?

Lo habitual es que el acto se tenga por intentado sin efecto y quede abierta la vía de demanda, conservando el justificante.

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