Guía laboral práctica

Periodo de prueba: duración, desistimiento y límites

El periodo de prueba debe pactarse por escrito y respetar los límites del convenio y del artículo 14 ET. Permite resolver la relación durante su vigencia, pero no ampara discriminación, fraude ni la repetición de una prueba para funciones ya realizadas.

Responsable editorial Pérez & Burgos Abogados Actualizado el 18 de agosto de 2026

Lo esencial antes de actuar

  • Comprobar que el pacto figura por escrito y antes de comenzar.
  • Revisar duración, convenio, categoría y tamaño de empresa.
  • Verificar si ya se hicieron las mismas funciones anteriormente.
  • Conservar indicios si el desistimiento encubre discriminación o represalia.

Validez del pacto

No basta con que la empresa denomine el inicio como prueba. Debe existir pacto escrito y su duración no puede superar la prevista en convenio o, en su defecto, los límites legales. Es nulo el pacto cuando la persona ya desempeñó las mismas funciones anteriormente en la empresa bajo cualquier modalidad.

  • Contrato firmado.
  • Convenio aplicable.
  • Funciones reales.
  • Relaciones anteriores con la empresa.

El desistimiento no es inmune

Durante una prueba válida cualquiera de las partes puede resolver la relación, pero siguen vigentes la igualdad, la no discriminación y los derechos fundamentales. La fecha real, el motivo comunicado y los indicios disponibles pueden cambiar la calificación.

Cómo se ha elaborado esta guía

Es contenido informativo de alcance general, construido sobre fuentes oficiales y revisado editorialmente para detectar afirmaciones demasiado categóricas. No parte de tus documentos ni sustituye el análisis individual.

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Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Puede pactarse verbalmente?

No. El periodo de prueba debe concertarse por escrito.

¿Puede repetirse si ya trabajé antes en el mismo puesto?

El pacto es nulo si ya se realizaron anteriormente las mismas funciones en la empresa.

¿La empresa puede cesar por cualquier motivo?

No puede utilizar la prueba para encubrir discriminación, vulneración de derechos o fraude.

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