Guía laboral práctica
Periodo de prueba: duración, desistimiento y límites
El periodo de prueba debe pactarse por escrito y respetar los límites del convenio y del artículo 14 ET. Permite resolver la relación durante su vigencia, pero no ampara discriminación, fraude ni la repetición de una prueba para funciones ya realizadas.
Lo esencial antes de actuar
- Comprobar que el pacto figura por escrito y antes de comenzar.
- Revisar duración, convenio, categoría y tamaño de empresa.
- Desde el 5 de octubre de 2026, comprobar también que se informó de la duración concreta y del objeto de la prueba.
- Verificar si ya se hicieron las mismas funciones anteriormente.
- Conservar indicios si el desistimiento encubre discriminación o represalia.
Validez del pacto
No basta con que la empresa denomine el inicio como prueba. Debe existir pacto escrito y su duración no puede superar la prevista en convenio o, en su defecto, los límites legales. Es nulo el pacto cuando la persona ya desempeñó las mismas funciones anteriormente en la empresa bajo cualquier modalidad.
- Contrato firmado.
- Convenio aplicable.
- Funciones reales.
- Relaciones anteriores con la empresa.
Nueva información desde el 5 de octubre de 2026
Para relaciones de más de cuatro semanas, el RD 723/2026 exige informar antes del inicio de la duración concreta de la prueba y de las obligaciones y experiencias que constituyen su objeto. Este deber no valida una duración excesiva ni convierte todo desistimiento en un despido causal: la validez sustantiva sigue dependiendo del artículo 14 ET, del convenio y de los límites constitucionales.
El desistimiento no es inmune
Durante una prueba válida cualquiera de las partes puede resolver la relación, pero siguen vigentes la igualdad, la no discriminación y los derechos fundamentales. La fecha real, el motivo comunicado y los indicios disponibles pueden cambiar la calificación.
Duraciones supletorias que debes contrastar
Primero comprueba convenio y cláusula escrita. En defecto de pacto en convenio, el máximo es seis meses para técnicos titulados y dos meses para las demás personas; en empresas de menos de veinticinco trabajadores, hasta tres meses para quienes no sean técnicos titulados.
En contratos temporales del artículo 15 de duración no superior a seis meses, el máximo es un mes, salvo convenio. No se valida cualquier prueba porque el contrato la firme: es nula si ya se realizaron antes las mismas funciones en la empresa bajo cualquier modalidad.
La IT y las demás situaciones enumeradas en el artículo 14.3 interrumpen el cómputo cuando existe acuerdo entre ambas partes. Si se discute la extinción, revisa de inmediato la posible acción de despido y sus veinte días hábiles.
Cómo se ha elaborado esta guía
Es contenido informativo de alcance general, construido sobre fuentes oficiales y revisado editorialmente para detectar afirmaciones demasiado categóricas. No parte de tus documentos ni sustituye el análisis individual.
Calma puede ordenar tu caso y señalar datos pendientes. Una revisión profesional solo existe cuando el despacho acepta expresamente el asunto. Consulta también nuestras fuentes, metodología y límites.
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Puede pactarse verbalmente?
No. El periodo de prueba debe concertarse por escrito.
¿Puede repetirse si ya trabajé antes en el mismo puesto?
El pacto es nulo si ya se realizaron anteriormente las mismas funciones en la empresa.
¿La empresa puede cesar por cualquier motivo?
No puede utilizar la prueba para encubrir discriminación, vulneración de derechos o fraude.