Guía laboral práctica
Incapacidad temporal: duración, prestación y alta médica
La incapacidad temporal no es solo un parte médico: cambian el pagador, la cuantía, el órgano competente y la vía de impugnación según la contingencia y el momento del proceso.
Lo esencial antes de actuar
- Identificar contingencia común o profesional y quién emitió el alta.
- Comprobar fechas de baja, confirmaciones, recaídas y día 365.
- Separar el procedimiento de disconformidad, la revisión de alta de mutua y la reclamación previa.
- Revisar si el convenio mejora la prestación legal.
Cuánto se cobra en la IT ordinaria
Los porcentajes se aplican a la base reguladora, no al neto de nómina. Distingue quién soporta el subsidio y quién lo abona mediante pago delegado; el convenio puede prever una mejora.
| Situación | Cuantía general | Responsabilidad |
|---|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral, días 1 a 3 | Sin subsidio legal ordinario | Comprueba mejora aplicable |
| Común, días 4 a 15 | 60 % de la base reguladora | Empresa |
| Común, días 16 a 20 | 60 % | Entidad responsable, normalmente con pago delegado |
| Común, desde el día 21 | 75 % | Entidad responsable, normalmente con pago delegado |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | 75 % desde el día siguiente a la baja | Entidad responsable; el día de la baja corresponde salario a cargo de la empresa |
Por qué importa quién firma el alta
Un alta del INSS al agotarse 365 días, un alta de mutua por contingencia profesional y otras altas médicas no comparten el mismo plazo ni el mismo trámite. Aplicar mecánicamente veinte días a todas puede hacer perder la vía correcta.
- Órgano que dicta el alta.
- Fecha exacta de notificación.
- Origen común o profesional.
- Duración acumulada del proceso.
Prestación y complemento de convenio
La base reguladora, el porcentaje y el responsable del pago dependen de la contingencia y de los días de baja. Muchos convenios añaden complementos; por eso una nómina de IT no puede revisarse solo con la regla general de Seguridad Social.
Bonus y complementos variables durante la baja
Hay que leer qué remunera el complemento, su periodo de devengo y la fórmula exacta. La Sentencia 141/2026 de la Audiencia Nacional distinguió entre dejar de devengar proporcionalmente un complemento de asistencia por los días no trabajados y añadir una penalización por acumular días o periodos de enfermedad. Consideró discriminatoria la segunda regla porque la pérdida superaba los días de IT; mantuvo la reducción estrictamente proporcional.
Es un criterio dictado sobre el convenio de Correos y la propia sentencia advertía que cabía casación. No permite afirmar que todo bonus reducido durante una baja sea nulo: deben compararse la cláusula aplicable, el efecto real, el tratamiento de otras ausencias y cualquier resolución posterior del Tribunal Supremo.
- Convenio, contrato o plan de bonus vigente.
- Nóminas y liquidaciones antes, durante y después de la IT.
- Días exactos de baja y días o tramos realmente descontados.
- Tratamiento de vacaciones, permisos y otras ausencias.
Si falta el complemento de convenio
No es siempre una reclamación salarial de un año. Identifica si se pide reconocer la mejora, corregir su importe o cobrar mensualidades reconocidas e impagadas. La jurisprudencia aplica reglas diferentes.
Duración y situaciones que exigen otra regla
La IT ordinaria puede durar 365 días y prorrogarse hasta 180 más cuando se prevea curación. La ausencia de alta del INSS al agotarse los 365 días sitúa en la prórroga legal. No prometas 545 días en todo caso: puede haber alta antes.
Las situaciones especiales de IT, como menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo o gestación desde la semana 39, tienen reglas propias de nacimiento, cuantía y requisitos; no se les aplica indiscriminadamente la tabla ordinaria.
Cómo se ha elaborado esta guía
Es contenido informativo de alcance general, construido sobre fuentes oficiales y revisado editorialmente para detectar afirmaciones demasiado categóricas. No parte de tus documentos ni sustituye el análisis individual.
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Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Impugnar el alta permite siempre quedarse en casa?
No. Solo determinados procedimientos producen o mantienen efectos suspensivos. Debe identificarse el tipo de alta y presentarse la vía correcta dentro de plazo.
¿La baja puede durar más de 365 días?
Sí. Agotados 365 días sin que el INSS emita el alta, se pasa a la prórroga de IT prevista en el artículo 170.2 LGSS, hasta el límite legal de 180 días adicionales. No hace falta una nueva resolución expresa de prórroga. El control corresponde al INSS.
¿El convenio puede mejorar lo cobrado?
Sí. Debe revisarse la cláusula aplicable y sus condiciones, porque el complemento convencional no es igual en todos los sectores.
¿Pueden quitarme un bonus por haber estado de baja?
Depende de lo que remunere y de su fórmula. La reducción proporcional por los días no trabajados puede ser válida; una penalización adicional ligada a la enfermedad puede ser discriminatoria. Hay que reconstruir el cálculo y revisar el convenio o plan aplicable.