Guía laboral práctica

Complemento de baja médica: convenio, diferencias y plazo para reclamar

Comprueba si tu convenio mejora la baja médica. Distingue cinco años de reconocimiento, efectos económicos y mensualidades impagadas. Incluye modelo Word.

Responsable editorial Pérez & Burgos Abogados Actualizado el 20 de septiembre de 2026

Lo esencial antes de actuar

  • Comprueba la cláusula que mejora la prestación.
  • Separa reconocimiento, diferencias y cobro.
  • Cinco años no garantizan todos los atrasos.
  • En ETT también importa el convenio de la usuaria.

Primero: localizar la mejora y reconstruir el cálculo

La prestación legal de IT no garantiza cobrar siempre el cien por cien del sueldo. Una mejora de convenio, contrato o pacto puede completar su importe, pero hay que leer contingencia cubierta, porcentaje, base, duración y condiciones.

Reúne cláusula vigente, nóminas, fechas de IT, justificantes de prestación y liquidación por meses. Separa salario ordinario, prestación, complemento debido y cantidades ya pagadas; no sumes dos veces la prestación.

Cinco años no significa recuperar cinco años de atrasos

La mejora voluntaria de Seguridad Social no se somete automáticamente al plazo salarial de un año del artículo 59 ET. La STS 1055/2025, de 12 de noviembre, recurso 4182/2023 (ECLI:ES:TS:2025:5156), aplica el artículo 53 LGSS al reconocimiento de diferencias que no se habían incluido en el complemento.

En ese supuesto el reconocimiento tiene, con carácter general, cinco años, pero los efectos económicos se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud. El caso trataba de guardias médicas omitidas en la mejora de IT: el Tribunal rechazó las diferencias de un periodo demasiado anterior y mantuvo las de periodos posteriores. No significa que toda deuda empresarial caduque a los tres meses.

Cobrar una mensualidad ya reconocida y no pagada es otra cuestión: debe comprobarse el artículo 54 LGSS, que establece un año para cada mensualidad periódica a contar desde su respectivo vencimiento. Distingue reconocimiento, revisión del importe y simple falta de pago, y revisa la regulación de la propia mejora.

También puede corresponder a trabajadores de ETT

La STS 466/2025, de 27 de mayo, recurso 673/2023 (ECLI:ES:TS:2025:2760), cambia el criterio anterior y reconoce a la persona cedida por una ETT la mejora de IT prevista en el convenio de la empresa usuaria. Confirma y declara firme la resolución recurrida.

Hay que identificar la empresa usuaria, periodo de misión, puesto y cláusula que habría correspondido de haber existido contratación directa. La sentencia no inventa un complemento del cien por cien para todos ni sustituye la comprobación del convenio.

Reclama pronto y elige la vía adecuada

Un requerimiento detallado permite dejar constancia de qué se pide y desde cuándo. No des por seguro que cualquier mensaje informal preserva todos los efectos económicos o plazos. Si la empresa niega la mejora, discute conceptos o hay ETT, mutua o aseguradora, conviene revisar responsables y procedimiento antes de demandar.

El impago de un complemento no extingue automáticamente el contrato. Una posible acción del artículo 50 ET exige valorar gravedad, reiteración y vía judicial, sin presentar una baja voluntaria.

Modelo para preparar tu solicitud

Completa los hechos y adjunta solo la prueba pertinente. Descargarlo no presenta el escrito ni suspende plazos.

Cómo se ha elaborado esta guía

Es contenido informativo de alcance general, construido sobre fuentes oficiales y revisado editorialmente para detectar afirmaciones demasiado categóricas. No parte de tus documentos ni sustituye el análisis individual.

Calma puede ordenar tu caso y señalar datos pendientes. Una revisión profesional solo existe cuando el despacho acepta expresamente el asunto. Consulta también nuestras fuentes, metodología y límites.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Siempre se reclama en un año como una nómina?

No. Una mejora voluntaria de Seguridad Social tiene su régimen propio. La STS 1055/2025 aplica el artículo 53 LGSS a diferencias de cuantía no reconocidas.

¿Puedo esperar cinco años y cobrar todo?

No. En la reclamación de diferencias analizada por el Supremo los efectos se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud. Reclamar pronto es decisivo.

¿Y si la empresa reconoció la mensualidad, pero no la paga?

Debe distinguirse de una cuantía nunca reconocida: el artículo 54 LGSS regula el cobro de mensualidades periódicas y su plazo de un año desde cada vencimiento.

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