Guía laboral práctica

Contrato de formación: salario, horario y qué revisar si no te forman

Que el contrato diga «formación» no basta para saber si está bien. Hay dos modalidades y lo decisivo es qué formación o experiencia está prevista y qué trabajo realizas.

Responsable editorial Pérez & Burgos Abogados Actualizado el 21 de octubre de 2026

Lo esencial antes de actuar

  • Identificar la modalidad y la fecha del contrato antes de aplicar sus reglas.
  • Revisar tareas, formación, plan y tutoría con las excepciones de cada supuesto.
  • Comprobar salario, jornada, duración y preaviso sin confundir liquidación e indemnización.
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Primero: qué contrato tienes

La formación en alternancia combina trabajo remunerado con estudios o un proceso formativo vinculado. La práctica profesional permite adquirir experiencia adecuada a una titulación ya obtenida. No son lo mismo que unas prácticas no laborales ni que cualquier beca.

Esta guía describe el régimen de los contratos celebrados desde el 17 de diciembre de 2025. Los anteriores siguen sujetos a la normativa con la que se concertaron: comprueba primero la fecha y la modalidad del contrato.

En el régimen ordinario actual, la alternancia dura entre tres meses y dos años; la práctica profesional, entre seis meses y un año. Hay ampliaciones y regímenes especiales. El contrato y su fecha, el proceso formativo, la formación anterior y los contratos previos permiten saber qué límite corresponde: no se reinicia el contador simplemente por cambiar de empresa.

Qué formación y documentos deben existir

Revisa el puesto real, las actividades formativas, la tutoría y el plan individual que, como regla, acompaña al contrato. En alternancia debe existir relación entre lo que estudias y lo que haces. En práctica profesional, el trabajo debe permitir adquirir experiencia vinculada al título; no basta cualquier puesto de entrada.

En formación en alternancia hay excepciones documentales concretas. Si la propia empresa inscrita imparte formación del Catálogo, puede no ser necesario un convenio de cooperación, pero sigue siendo exigible el plan. Los programas públicos de empleo-formación de la disposición adicional primera se apoyan en el proyecto aprobado y dispensan esos documentos individuales. Trabajar para un ayuntamiento no demuestra por sí solo que exista esa excepción. Estas dispensas no se extienden por sí solas al plan de un contrato para la obtención de práctica profesional. La falta de un anexo no prueba siempre fraude; tampoco una excepción documental permite prescindir de formación real.

Salario, horario y periodo de prueba

En alternancia, el trabajo efectivo no puede superar el 65 % el primer año ni el 85 % el segundo de la jornada máxima aplicable. El resto de la jornada comprende formación. El salario se contrasta con el convenio y sus mínimos legales y con el SMI proporcional al trabajo efectivo; no basta aplicar una cifra de aprendiz a cualquier jornada.

La práctica profesional tiene la remuneración que establezca el convenio para esa modalidad o, en su defecto, la del grupo y nivel por las funciones, respetando los mínimos legales. No confundas salario bruto con lo ingresado en el banco.

No hay periodo de prueba en alternancia. En práctica profesional, el máximo es un mes y el convenio puede reducirlo. Hay restricciones de horas extraordinarias y, en alternancia, de horas complementarias, noches y turnos. La excepción formativa de horario no permite trabajo nocturno ni horas extraordinarias de menores de 18 años.

La edad y el programa pueden cambiar la respuesta

No existe un límite general de 30 años para toda alternancia. Debe identificarse el proceso y sus requisitos. Discapacidad, capacidad intelectual límite, exclusión social en los términos aplicables y determinados programas públicos tienen especialidades.

La práctica profesional se concierta, como regla, dentro de los tres años posteriores a terminar los estudios, con una ventana de cinco años para discapacidad o capacidad intelectual límite. Cuando es exigible reconocer u homologar un título extranjero, importa la fecha de ese reconocimiento. Otra titulación no permite repetir indefinidamente la misma contratación ni el mismo puesto.

Cuando termina: preaviso, liquidación y posible despido

Una finalización válida del contrato formativo no genera la indemnización ordinaria de fin de contrato temporal. Sí hay que liquidar lo pendiente. El Real Decreto 1065/2025 exige denunciar la terminación con al menos quince días, sin limitarlo a contratos de más de un año. Si la empresa omite ese preaviso, prevé una indemnización equivalente al salario de los días omitidos.

Antes de aceptar la fecha, comprueba prórrogas, continuidad y suspensiones que interrumpan el cómputo. Los programas públicos específicos pueden tener un cómputo de duración específico. Obtener el título o perder la matrícula también exige analizar el supuesto y lo que ocurrió después; no basta mirar la fecha impresa.

Si el vencimiento puede encubrir un despido, revisa de inmediato su plazo de impugnación: con carácter general, veinte días hábiles desde el cese, con las reglas del procedimiento aplicable. Pedir papeles a la empresa o hablar con Calma AI no suspende por sí solo ese plazo.

Si no te están formando, qué hacer

Conserva contrato y anexos, matrícula o titulación, horarios, actividades recibidas, mensajes con la tutoría, tareas efectivas y nóminas. Pide por escrito la formación prevista y la documentación que corresponda a tu modalidad. No hace falta esperar a reunirlo todo para consultar un cese con plazo.

El fraude o el incumplimiento empresarial de las obligaciones formativas puede determinar una contratación indefinida. Hay que probar el supuesto y distinguirlo de una incidencia aislada. En empleo público, no supone una plaza fija automática: también importan el acceso, el convenio y la diferencia entre irregularidad contractual y abuso prolongado.

Cuándo conviene que lo revise un abogado

La revisión es especialmente útil si te han comunicado el fin, sigues trabajando después del máximo, haces tareas ajenas a la formación o quieres reclamar diferencias y conservar el puesto. Permite escoger entre pedir documentación, corregir condiciones o impugnar el cese sin perder una acción útil. La opción entre readmisión e indemnización no corresponde siempre al trabajador.

Cómo se ha elaborado esta guía

Información general basada en fuentes oficiales y con revisión editorial. No analiza tus documentos ni sustituye una revisión profesional, que requiere la aceptación del despacho. Consulta nuestras fuentes, metodología y límites.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿La formación en alternancia es lo mismo que un contrato de práctica profesional?

No. La alternancia combina trabajo remunerado con un proceso formativo; la práctica profesional permite adquirir experiencia vinculada a una titulación ya obtenida. Comprueba modalidad y fecha antes de aplicar duración, salario o documentos.

¿Hay quince días de preaviso si el contrato formativo dura menos de un año?

En los contratos sujetos al Real Decreto 1065/2025, la denuncia de terminación exige al menos quince días, sin limitarlo a contratos de más de un año. Si la empresa omite el preaviso, se prevé una indemnización equivalente al salario de los días omitidos. Primero hay que comprobar si el vencimiento es válido y qué régimen corresponde por la fecha.

¿Me pagan indemnización al terminar un contrato formativo?

Su finalización válida no genera la indemnización ordinaria de fin de contrato temporal. Sí deben liquidarse los conceptos pendientes. La falta de preaviso y un posible despido son cuestiones diferentes que requieren revisar sus propios presupuestos.

¿No recibir el plan significa siempre que el contrato es fraudulento?

No basta ese dato aislado. Hay excepciones documentales específicas en alternancia y debe examinarse la formación realmente prevista y recibida. Esas dispensas no se extienden por sí solas al plan de práctica profesional. En empleo público, un incumplimiento no concede una plaza fija automática.

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