Guía laboral práctica

Despido durante una baja médica o incapacidad temporal

Estar de baja no impide que la empresa comunique un despido ni detiene, por sí solo, el plazo de impugnación. La incapacidad temporal tampoco convierte automáticamente la decisión en nula. Hay que separar tres planos: la prestación de IT, la causa que alega la empresa y, si existe, un posible móvil discriminatorio ligado a la enfermedad.

Responsable editorial Pérez & Burgos Abogados Actualizado el 18 de agosto de 2026

Lo esencial antes de actuar

  • Anota la fecha de efectos: el plazo general sigue siendo de veinte días hábiles.
  • La baja no convalida ni anula por sí sola el despido.
  • Si la causa es ajena a la enfermedad y se acredita, el despido puede ser procedente.
  • Si el móvil es la propia enfermedad o el estado de salud, puede plantearse discriminación y nulidad.

La baja no paraliza el plazo

El artículo 59.3 ET y el artículo 103 LRJS fijan, como regla general, veinte días hábiles de caducidad para impugnar el despido. Ese plazo se cuenta desde la fecha de efectos, no desde el alta médica ni desde que 'puedas ir al SMAC'. La papeleta suspende la caducidad (art. 65 LRJS); no la sustituye por otro plazo de veinte días.

Si la comunicación es verbal, irregular o se discute la fecha, documenta el cese real y no esperes a que la empresa 'lo ponga por escrito'. Conserva carta, burofax, correo, WhatsApp y el parte de baja. Firmar la recepción no equivale, por sí solo, a aceptar la causa.

  • Fecha de efectos y prueba de la comunicación.
  • Parte de baja, confirmaciones y contingencia (común o profesional).
  • Contrato, nóminas y, si existe, carta de despido.
  • Mensajes sobre la reincorporación, el puesto o la enfermedad.

No es nulo solo por coincidir con una IT

Los artículos 55.5 y 53.4 ET enumeran supuestos de nulidad objetiva: embarazo, determinadas suspensiones y permisos, reducciones y excedencias de cuidado, ejercicio de la conciliación y vulneración de derechos fundamentales. La simple coincidencia con una incapacidad temporal no figura, con carácter general, como un supuesto automático de nulidad.

Por eso un despido durante la baja puede ser procedente si la empresa acredita una causa disciplinaria u objetiva real y ajena a la enfermedad, o improcedente si esa causa no se prueba. Convertir toda extinción en 'nula por estar de baja' es inexacto y puede desorientar la estrategia.

Cuando la enfermedad sí puede llevar a nulidad

La Ley 15/2022 incluye la enfermedad o condición de salud entre las causas de discriminación prohibidas. Si hay indicios de que se despide por estar enferma o enfermo, por la duración de la baja o por el pronóstico, y no por una causa laboral acreditada, puede pedirse la nulidad por discriminación, con las reglas de prueba de la tutela de derechos fundamentales.

También hay que comprobar si la baja se conecta con un embarazo, con un accidente de trabajo, con una solicitud de adaptación o con una reclamación previa. Esos contextos sí tienen protección reforzada o pueden aportar indicios. La calificación depende de los hechos, no del nombre que la empresa ponga en la carta.

  • Relación temporal entre el parte de baja y la carta.
  • Comentarios, presiones para el alta o amenazas de despido.
  • Sustitución del puesto y tratamiento comparado.
  • Si la IT es profesional, conservar parte de accidente y evaluación de riesgos.

Prestación de IT, finiquito y siguiente paso

El despido no 'borra' por sí solo la incapacidad temporal ya reconocida, pero cambia quién paga y cómo se coordina después con el desempleo o con un alta. Esas prestaciones se gestionan ante el INSS, la mutua o el SEPE y no sustituyen la acción de despido, que caduca antes.

Revisa el finiquito sin firmar renuncias. Una baja voluntaria presentada 'para cobrar antes' o un documento de no reincorporación puede alterar la situación legal de desempleo y la calificación. Si hay indicios de nulidad, deben constar ya en la papeleta.

Cómo se ha elaborado esta guía

Es contenido informativo de alcance general, construido sobre fuentes oficiales y revisado editorialmente para detectar afirmaciones demasiado categóricas. No parte de tus documentos ni sustituye el análisis individual.

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Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Pueden despedirme estando de baja?

Sí pueden comunicar el despido. Otra cosa es su calificación: procedente, improcedente o nulo según la causa, la forma y si existe discriminación o un supuesto protegido.

¿El plazo empieza cuando me den el alta?

No. Con carácter general corre desde la fecha de efectos del despido. La IT no suspende esa caducidad.

¿Es nulo siempre que coincida con una enfermedad?

No. La coincidencia con la baja no basta. La nulidad exige un supuesto legal o indicios de discriminación por enfermedad u otro derecho fundamental, que la empresa no desvirtúe.

¿Sigo cobrando la baja después del despido?

La prestación de IT tiene sus propias reglas de nacimiento, duración y responsable del pago. Debe comprobarse la resolución y no confundirla con la indemnización ni con el paro.

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