Guía laboral práctica
Mi empresa está en concurso: cómo reclamar salarios e indemnización
El concurso no paga automáticamente las nóminas ni extingue por sí solo el contrato. Quien tenga salarios o indemnizaciones pendientes debe localizar el auto, identificar si el crédito nació antes o después, comprobar su reconocimiento y actuar dentro de los plazos del procedimiento.
Lo esencial antes de actuar
- Localiza el auto y la publicación en el BOE: identifica a la administración concursal y el plazo.
- Separa salarios e indemnizaciones, pagos recibidos y fecha de nacimiento de cada deuda.
- Comunica por escrito los créditos anteriores al concurso, aunque puedan constar en la contabilidad.
- Comprueba la lista de acreedores y, por separado, los requisitos para acudir a FOGASA.
El concurso no termina automáticamente tu contrato
La declaración de concurso no supone por sí misma despido, baja voluntaria ni derecho automático al paro. Si sigues trabajando, conserva horarios y nóminas, comprueba quién puede dar instrucciones y no dejes de acudir al trabajo solo por la noticia del concurso. Un despido o extinción posterior exige su propio análisis y puede tener plazos laborales breves.
Si ya saliste de la empresa, sigues siendo acreedor por lo que te deba: la comunicación del crédito no exige mantener la relación laboral. Distingue el crédito anterior al auto del salario o indemnización que nazca después, porque su tratamiento concursal cambia.
Cómo comunicar un crédito anterior al concurso
Consulta el auto y el anuncio de la declaración en el BOE. Como regla, el llamamiento a los acreedores fija un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE; comprueba el auto y no esperes a recibir una carta. Dirige la comunicación a la administración concursal designada, no a FOGASA ni solo a la empresa.
El escrito firmado debe identificar al trabajador o extrabajador, un domicilio o correo para notificaciones, la empresa y el procedimiento. Desglosa por concepto cada nómina, paga, vacación o indemnización; expresa importe, origen, fechas de devengo y vencimiento y la clasificación que sostienes. Acompaña contrato, nóminas, carta de despido, acta o resolución, cálculos y justificantes de pagos parciales, según existan. Conserva prueba de envío y recepción.
¿Hay que comunicarlo si la empresa ya conoce la deuda?
La administración concursal debe incluir también créditos que resulten de los libros de la empresa o consten de otra forma en el concurso; los créditos laborales cuya existencia y cuantía consten allí tienen reconocimiento forzoso. Eso no garantiza que el importe, concepto o clasificación de tu deuda concreta se recoja correctamente. Por seguridad, comunícala con sus documentos dentro del plazo y verifica después el proyecto y la lista de acreedores.
Si faltas en la lista o la cuantía o clasificación son incorrectas, actúa de inmediato. El artículo 297 TRLC prevé diez días desde la inserción de la lista en el Registro Público Concursal para impugnarla por las partes personadas. Las comunicaciones tardías pueden degradar la clasificación, con excepciones que deben comprobarse; no presupongas que cualquier retraso se arreglará de oficio.
Crédito anterior, salario posterior y FOGASA
Los créditos nacidos antes del concurso entran, en principio, en la lista concursal; una parte de los salarios de los últimos treinta días puede ser crédito contra la masa dentro del límite legal. Los salarios devengados por continuar trabajando después y ciertas indemnizaciones posteriores tienen también tratamiento de crédito contra la masa. La administración concursal reconoce estos últimos y, si los discute, la vía puede ser el incidente ante el juez del concurso. No apliques a todas las partidas la misma prioridad.
FOGASA es una reclamación distinta. En concurso exige comprobar la inclusión del crédito laboral en la lista o su reconocimiento como deuda contra la masa, con desglose y documentación oficial, además de cobertura y topes del artículo 33 ET. El Fondo no abona automáticamente toda la cifra comunicada al administrador concursal. El plazo de FOGASA y sus interrupciones se revisan separadamente; tampoco debe confundirse con la comunicación concursal de un mes.
Cómo se ha elaborado esta guía
Es contenido informativo de alcance general, construido sobre fuentes oficiales y revisado editorialmente para detectar afirmaciones demasiado categóricas. No parte de tus documentos ni sustituye el análisis individual.
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Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿Puedo comunicar el crédito si me despidieron antes del concurso?
Sí. Un extrabajador con cantidades pendientes puede comunicar su crédito anterior al concurso a la administración concursal; reúne documentos y acredita lo ya cobrado.
¿Basta con comunicar el crédito para cobrar de FOGASA?
No. Debes acreditar el reconocimiento concursal o título admisible, comprobar el concepto cubierto, el plazo y los topes del artículo 33 ET, y presentar una solicitud separada.
¿Tengo que esperar a la lista para impugnar un despido?
No. La eventual acción por despido tiene su propio plazo de caducidad; comunicar el crédito al concurso no lo sustituye.