Guía laboral práctica

Igualdad retributiva y trabajos de igual valor

El artículo 28 ET exige igual retribución por trabajo de igual valor, cualquiera que sea la naturaleza salarial o extrasalarial. La comparación no depende solo del nombre del puesto: deben examinarse funciones, formación, responsabilidad y condiciones reales.

Responsable editorial Pérez & Burgos Abogados Actualizado el 20 de septiembre de 2026

Lo esencial antes de actuar

  • Identificar qué personas o grupos realizan trabajos comparables.
  • Comparar funciones, exigencias, responsabilidad y condiciones.
  • Separar salario base, complementos, variables y conceptos extrasalariales.
  • Solicitar y revisar registro retributivo, convenio y criterios de valoración.

Trabajo de igual valor

Existe igual valor cuando son equivalentes las funciones, las condiciones educativas o profesionales exigidas, los factores relacionados con el desempeño y las condiciones laborales. Una categoría o denominación distinta no justifica por sí sola pagar menos.

  • Descripciones y funciones reales.
  • Tablas salariales.
  • Criterios de complementos y variables.
  • Registro y auditoría retributiva cuando proceda.

Reclamación salarial y discriminación

Una diferencia puede generar reclamación de cantidades y, si está conectada con una causa protegida, tutela de derechos fundamentales. Deben distinguirse los plazos, la carga probatoria y las justificaciones objetivas y proporcionadas que alegue la empresa.

Qué permite consultar el registro retributivo

El artículo 28 ET y el RD 902/2020 regulan específicamente igualdad retributiva entre mujeres y hombres. Otras discriminaciones o diferencias de convenio tienen su propia base; una diferencia individual no prueba por sí sola una deuda.

Con representación legal, el acceso se realiza a través de ella y alcanza el contenido íntegro del registro agregado. Sin representación, la información a la persona se limita a diferencias porcentuales de retribuciones promediadas entre mujeres y hombres, desglosadas en los términos del artículo 5.3. No existe por esta vía acceso general a nóminas nominativas ajenas.

Si reclamas cantidades, controla la prescripción anual de cada devengo; una solicitud de información no conserva necesariamente cualquier acción.

Cómo se ha elaborado esta guía

Es contenido informativo de alcance general, construido sobre fuentes oficiales y revisado editorialmente para detectar afirmaciones demasiado categóricas. No parte de tus documentos ni sustituye el análisis individual.

Calma puede ordenar tu caso y señalar datos pendientes. Una revisión profesional solo existe cuando el despacho acepta expresamente el asunto. Consulta también nuestras fuentes, metodología y límites.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿Hace falta tener exactamente el mismo puesto?

No. La ley compara trabajos de igual valor, no solo denominaciones idénticas.

¿Toda diferencia salarial es discriminatoria?

No. Puede existir una justificación objetiva y proporcionada, pero debe examinarse el criterio real y su aplicación.

¿Qué documento ayuda a comprobar la brecha?

El registro retributivo, junto con nóminas, funciones, convenio y criterios de complementos, es una pieza central.

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