Guía laboral práctica
Una empresa te contrata y otra te da las órdenes: ¿es legal?
Puede ser legal trabajar en el centro de otra empresa. La diferencia está en quién ejerce realmente como empleador: si tu empresa solo aporta personas y la principal dirige el trabajo cotidiano, puede existir cesión ilegal. Hay que valorar el servicio concreto.
Lo esencial antes de actuar
- Identifica quién contrata, paga, organiza y decide en el día a día.
- Guarda instrucciones y ejemplos concretos obtenidos lícitamente.
- Una ETT autorizada tiene un régimen distinto de una contrata.
- Si te han cesado, no esperes una carta informativa para revisar el plazo.
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Si te han dicho que no vuelvas
El posible despido tiene, con carácter general, 20 días hábiles para impugnarse. Conserva la comunicación y la fecha efectiva. Una solicitud de información o una denuncia a Inspección no suspenden por sí solas ese plazo; la conciliación adecuada tiene sus propias reglas.
Contrata y ETT no funcionan igual
En una contrata, tu empleadora debe aportar una organización real y ejercer sus funciones. La principal puede coordinar el servicio y controlar el resultado. Que trabajes en sus instalaciones, lleves su uniforme o utilices sus medios no resuelve por sí solo la cuestión.
Una ETT autorizada pone temporalmente trabajadores a disposición de una usuaria, que dirige la actividad dentro de su régimen legal. El contrato fijo discontinuo con la ETT puede ser válido; cada misión necesita su causa temporal y condiciones propias.
Qué mirar en tu trabajo diario
Una contratista puede tener vehículos y otros clientes y, aun así, incurrir en cesión ilegal en ese servicio. La valoración no es una suma automática de casillas.
- Quién decide tareas, turnos y cambios, y no solo quién transmite el mensaje.
- A quién pides permisos o vacaciones y quién puede resolverlos.
- Quién controla el trabajo, las incidencias y las sanciones.
- Qué organización, responsables y medios aporta tu empresa al servicio.
Dos ejemplos del Tribunal Supremo
En la STS 192/2026, sobre el coro del Teatro Real, se descartó la cesión ilegal: la contratista seleccionaba, contrataba y organizaba al equipo y mantenía una dirección laboral real. El control artístico de la principal se valoró dentro de esa actividad.
En la STS 331/2026, sobre reparto para DHL, la principal asignaba y controlaba el trabajo ordinario y resolvía incidencias mediante el terminal. Los medios y ciertas funciones formales de las contratistas no bastaron en esos hechos. La sentencia resolvía una sanción administrativa; no concedió automáticamente fijeza ni indemnización a cada repartidor.
Qué pruebas guardar
Conserva lo que puedas obtener lícitamente. No accedas a cuentas ajenas ni extraigas bases de clientes o datos de terceros que no necesites.
- Contrato, nóminas, destino, fechas y una cronología del servicio.
- Cuadrantes e instrucciones que hayas recibido, con fecha y contexto.
- Mensajes sobre cambios, permisos e incidencias, e identificación de los responsables.
- Cómo funciona la aplicación: qué órdenes transmite y quién las decide.
Pedir la identidad de la principal
La contratista debe informarte por escrito, antes de empezar el servicio, de la razón social, domicilio social y NIF de la principal. Puedes solicitar los datos que falten a tu propia empresa.
El Word pide esa información y, por separado, aclara los canales de trabajo. No exige el contrato mercantil completo ni inventa treinta días para contestar. Retira la guía de uso antes de enviarlo.
Qué puede reclamarse
El artículo 43 ET prevé responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales y de Seguridad Social y regula la adquisición de la condición de fijo, a elección de la persona afectada, en una de las empresas. Deben acreditarse los hechos y formular correctamente las pretensiones.
Si la cesión ya terminó o interviene una entidad pública, la acción y sus efectos requieren estudio específico. No hay una plaza fija pública ni una indemnización automática por aplicar sin más la regla general. Un impago, un despido y una petición de cesión tienen objetos y plazos distintos.
Una denuncia a Inspección puede permitir investigar, pero no sustituye todas las reclamaciones judiciales. Si el servicio cambia de adjudicatario, comprueba además si existe una subrogación legal o convencional.
Elección de empresa y diferencias de salario
Si se acredita la cesión, concreta la empresa en la que quieres integrarte, el puesto equivalente y las cantidades reclamadas. Las diferencias salariales ordinarias no prescritas pueden alcanzar periodos anteriores: cada mensualidad tiene su plazo, sin esperar a la sentencia para reclamar.
Si un fallo firme ya fija un módulo concreto de salarios de tramitación, la opción posterior por la cesionaria no permite aumentarlo en ejecución. Es un supuesto distinto: revisa el fallo y las pretensiones antes de trasladar esa conclusión a otras diferencias salariales.
Cómo preparar una primera valoración
Ten a mano contrato, una nómina, el nombre de las dos empresas y dos o tres ejemplos de quién te daba órdenes. Si existe cese, indica la fecha desde el principio. Puedes empezar con una consulta laboral gratuita con abogado.
Cómo se ha elaborado esta guía
Información general basada en fuentes oficiales y con revisión editorial. No analiza tus documentos ni sustituye una revisión profesional, que requiere la aceptación del despacho. Consulta nuestras fuentes, metodología y límites.
Fuentes oficiales
- Estatuto de los Trabajadores, artículos 42 y 43
- Ley 14/1994, artículos 6, 10, 11 y 16
- LRJS, artículos 63 a 65 y 103
- STS 192/2026, 25 de febrero, ECLI ES:TS:2026:1080
- STS 331/2026, 27 de marzo, ECLI ES:TS:2026:1785
- STS 463/2025, 27 de mayo, ECLI ES:TS:2025:2792
- STS 905/2025, 15 de octubre, ECLI ES:TS:2025:4462
Preguntas frecuentes
¿Una aplicación del cliente demuestra cesión ilegal?
No. Hay que comprobar para qué se usa, quién decide las órdenes y quién organiza y controla el trabajo. El dispositivo o una marca no determinan por sí solos el resultado.
¿Puede existir aunque mi empresa tenga medios y otros clientes?
Sí, en un servicio concreto. Importa cómo ejerce realmente como empleadora, junto con los demás hechos. Los medios y la organización también deben valorarse según la actividad.
¿Una ETT puede contratar como fijo discontinuo?
Sí, en los términos de la Ley 14/1994. Hay que comprobar por separado el contrato con la ETT y la causa temporal válida de cada puesta a disposición.
¿Puedo esperar a que respondan a mi carta si me han cesado?
No. La petición de información no suspende por sí sola el plazo del posible despido. Revisa el cese y la actuación adecuada cuanto antes.