Guía laboral práctica
Trabajar por ETT y derechos en la empresa usuaria
Si te contrata una ETT, tienes derecho a las condiciones esenciales que corresponderían al mismo puesto en la empresa usuaria. Comprueba salario, jornada, complementos y el alcance de la misión; el convenio de la ETT no permite descartar automáticamente la mejora de la usuaria.
Lo esencial antes de actuar
- Identifica ETT y empresa usuaria.
- Compara las condiciones esenciales del puesto equivalente.
- La usuaria dirige el trabajo; la ETT conserva obligaciones como empleadora.
- Fin de misión y fin del contrato no siempre coinciden.
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Qué condiciones debes comparar
Durante la puesta a disposición se reconocen las condiciones esenciales de trabajo y empleo que corresponderían a contratación directa por la usuaria para el mismo puesto, en los términos del artículo 11: remuneración, jornada, descansos, vacaciones y demás elementos incluidos. La remuneración comprende conceptos fijos y variables vinculados al puesto y proporciones legalmente previstas.
Reúne contrato ETT, destino y tareas, convenio aplicable, nóminas, cuadrantes y comunicaciones. No compares solo el nombre del puesto o el neto de una persona distinta. Las obligaciones de igualdad no convierten indiscriminadamente toda ventaja de cualquier convenio en un derecho idéntico.
Si estás de baja, no descartes el complemento de la usuaria
La STS 466/2025, de 27 de mayo, recurso 673/2023 (ECLI:ES:TS:2025:2760), reconoce la mejora de IT que habría correspondido a quien ocupase ese mismo puesto contratado directamente. Que el contrato cite el convenio de ETT no elimina esa equiparación.
La cláusula debe cubrir tu contingencia y cumplirse sus requisitos, porcentaje, base y duración. No existe un cien por cien automático para todas las bajas. Guarda nóminas, texto de la mejora, fechas y pagos; calcula la diferencia sin duplicar la prestación legal.
Accidente e incapacidad permanente: puede existir una diferencia importante
Si un accidente durante la misión provoca una incapacidad permanente total, comprueba la indemnización que el convenio de la usuaria reconoce para el mismo puesto y situación. La sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024, C-649/22 (ECLI:EU:C:2024:156), y las SSTS 677/2025, de 2 de julio (ECLI:ES:TS:2025:3379), y 199/2026, de 25 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:988), respaldan esa equiparación.
Que la incapacidad se reconozca después de terminar la misión no excluye por sí solo el derecho: el accidente de esos casos ocurrió mientras se trabajaba en la usuaria. No es una cobertura general de accidentes posteriores ni una cantidad fija para toda ETT.
En la STS 677/2025 el capital del convenio era de 100.000 euros y ya se habían cobrado 10.500 por el mismo concepto: se reconoció la diferencia de 89.500 euros. Son importes de aquel caso, no una tarifa actual. No sumes dos veces una misma indemnización ni descuentes automáticamente una pensión pública de un capital asegurado.
Pide la cláusula completa, la póliza pertinente y el justificante de lo cobrado. La igualdad no convierte esa mejora en salario para calcular un despido. Tampoco significa que la incapacidad extinga automáticamente hoy el contrato: debe revisarse la regulación actual sobre ajustes razonables, puesto compatible y conservación del empleo.
A quién dirigir la petición
La ETT es empleadora y asume obligaciones salariales y de Seguridad Social, formación y prevención en su ámbito. La usuaria organiza y controla la ejecución del trabajo y tiene responsabilidades de seguridad en el centro. Las responsabilidades subsidiarias o solidarias dependen de los presupuestos de los artículos 12 y 16.
Identifica ambas entidades en la cronología, pide a quien corresponda y revisa contra quién formular la reclamación. Una carta a una sola empresa no asegura por sí misma la correcta interrupción o demanda contra todas.
No todas las empresas ni la aseguradora responden siempre juntas: la STS 677/2025 condenó a la ETT y absolvió a las demás codemandadas; la STS 199/2026 confirmó condena principal de la ETT, subsidiaria de la usuaria y absolución de la aseguradora. La cuestión principal era la equiparación; para otro caso hay que analizar pretensión, póliza y hechos. Una revisión profesional resulta especialmente útil para elegir demandados, acreditar la mejora y reclamar la diferencia correcta.
La misión y el contrato pueden terminar de distinta forma
Comprueba modalidad y causa. La indemnización de fin de temporal se remite actualmente a los supuestos del artículo 49.1.c ET: una sustitución válida no genera automáticamente doce días por año por el solo hecho de contratar una ETT.
Si el fin de la misión se acompaña de una orden de no volver o de una extinción discutida, conserva la comunicación y protege el posible plazo de despido.
Una ETT autorizada y una contrata no son lo mismo
La dirección del trabajo por la usuaria forma parte del régimen legal de una ETT autorizada. En una contrata ordinaria, importa que la contratista ejerza realmente como empleadora. La existencia de un fijo discontinuo con la ETT no hace ilegal por sí sola la misión: revisa su causa temporal conforme al artículo 10.3 de la Ley 14/1994.
Cómo se ha elaborado esta guía
Información general basada en fuentes oficiales y con revisión editorial. No analiza tus documentos ni sustituye una revisión profesional, que requiere la aceptación del despacho. Consulta nuestras fuentes, metodología y límites.
Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿La usuaria puede despedirme por su cuenta?
La relación contractual es con la ETT. Una orden de no volver a la usuaria exige aclarar qué ocurre con tu contrato, disponibilidad y salario; conserva la comunicación y revisa el posible cese sin esperar indefinidamente.
¿Cobrar el seguro de la ETT cierra cualquier reclamación?
No necesariamente. Puede faltar la diferencia de la mejora que corresponde por el convenio de la usuaria. Hay que leer el pago y cualquier acuerdo firmado, identificar qué cubre y quién lo suscribe. No se puede cobrar dos veces lo mismo ni ignorar sin examen una transacción.
¿Qué documentos necesito para comprobar la indemnización por incapacidad?
Contrato y misión, puesto y usuaria, accidente y contingencia, resolución de incapacidad, convenio vigente en el momento pertinente, cláusula completa, póliza y pagos. Con esos datos puede valorarse el derecho, la diferencia y los responsables; no basta el nombre de la ETT.