Guía laboral práctica
Indemnización por despido e IRPF: cuándo está exenta
La exención no depende solo del nombre que la empresa dé al pago. Hay que comprobar la causa real del cese, la cuantía obligatoria aplicable, cómo se documenta una eventual improcedencia y el límite fiscal de 180.000 euros.
Lo esencial antes de actuar
- Separa indemnización legal de salarios, vacaciones, pagas y cantidades pactadas adicionales.
- En una improcedencia actual, la sola declaración unilateral de la empresa no basta para asegurar la exención.
- Un acuerdo real ante el servicio administrativo de conciliación puede cumplir el requisito fiscal; no es imprescindible una sentencia.
- La parte exenta no puede superar la cuantía legal aplicable ni 180.000 euros.
La regla general y sus límites
El artículo 7.e de la Ley del IRPF exonera la indemnización por despido o cese en la cuantía obligatoria fijada por el Estatuto de los Trabajadores, sus normas de desarrollo o la ejecución de sentencias. No convierte en exento un plus nacido solo de convenio, contrato o pacto privado. Además, la exención total está limitada a 180.000 euros; el exceso tributa como rendimiento del trabajo.
Un despido objetivo o colectivo por las causas legales puede tener indemnización exenta sin declaración de improcedencia; en los supuestos económicos, técnicos, organizativos, productivos o de fuerza mayor previstos en la ley puede alcanzar, como máximo fiscal, los límites obligatorios del despido improcedente. Son reglas diferentes de la improcedencia de un despido individual y exigen comprobar la causa y la forma real de la extinción.
Improcedencia: empresa, SMAC o sentencia
Para un despido individual que se presenta como improcedente, no basta, como regla actual, con que la empresa escriba «improcedente» en la carta o pague por su cuenta 33 días por año. La improcedencia debe quedar acreditada por la vía laboral pertinente: acuerdo en el acto de conciliación ante el servicio administrativo (SMAC u órgano autonómico equivalente), conciliación judicial o resolución judicial. La ley fiscal reconoce expresamente que lo acordado en la conciliación administrativa previa no es un mero pacto privado a estos efectos. No hace falta llegar necesariamente a sentencia.
El acta ha de reflejar un conflicto y una extinción reales, los conceptos y la cuantía; un acuerdo simulado o una baja voluntaria disfrazada no gana exención por usar el formulario del SMAC. Los despidos producidos hasta el 7 de julio de 2012 tenían una regla transitoria distinta respecto al reconocimiento empresarial; no debe extrapolarse a ceses actuales.
Ejemplo: no mezclar finiquito, exención y FOGASA
Si tras una impugnación se acuerdan 12.000 euros de indemnización por despido improcedente en el SMAC, la exención solo alcanza lo que corresponda legalmente según salario y antigüedad y siempre dentro de 180.000 euros. Vacaciones no disfrutadas, nóminas y pagas pendientes no se convierten en indemnización exenta aunque se abonen en la misma acta.
Hay otra diferencia importante: que ese acuerdo pueda sustentar la exención del IRPF no significa que FOGASA cubra la indemnización si la empresa resulta insolvente. Para FOGASA, el artículo 33.2 ET exige otros títulos —sentencia, auto, conciliación judicial o resolución administrativa admitida—, con su excepción específica para expedientes de regulación de empleo.
Documentos y desvinculación efectiva
Conserva carta, papeleta, acta o resolución, cálculo de la indemnización, justificante de pago y certificado de retenciones. El reglamento exige desvinculación real y efectiva: volver a prestar servicios para la misma empresa o una vinculada en los tres años posteriores activa una presunción que admite prueba en contrario. Si hay recontratación o un acuerdo de salida negociado, conviene revisar la situación fiscal antes de dar por exenta la suma.
Cómo se ha elaborado esta guía
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Fuentes oficiales
Preguntas frecuentes
¿La empresa puede hacer exenta la improcedencia solo diciéndolo?
No por esa sola declaración en un despido actual. Hay que comprobar el cauce laboral que acredita la improcedencia y los demás requisitos fiscales; el acuerdo en conciliación administrativa previa puede servir y no exige siempre sentencia.
¿Todo el finiquito queda exento si se paga con la indemnización?
No. Salarios, pagas y vacaciones mantienen su naturaleza retributiva. La exención del artículo 7.e se limita a la indemnización que cumpla sus requisitos y topes.
¿La exención fiscal garantiza que pague FOGASA?
No. La exención de IRPF y la garantía de FOGASA tienen requisitos, títulos y límites diferentes.