Guía laboral práctica

He ganado una sentencia laboral y la empresa no paga

Una sentencia favorable no asegura el cobro inmediato. Si la empresa incumple una condena de cantidad, hay que comprobar el título, la fecha desde la que puede exigirse y el saldo pendiente para pedir la ejecución ante el órgano social competente. La readmisión, las prestaciones de Seguridad Social y el concurso tienen reglas propias.

Responsable editorial Pérez & Burgos Abogados Actualizado el 15 de octubre de 2026

Lo esencial antes de actuar

  • Comprueba qué ordena la resolución y si puede ejecutarse.
  • Anota la firmeza, la exigibilidad y cada pago recibido.
  • Separa principal pendiente, intereses y previsión de costas.
  • Si hay readmisión o concurso, revisa esa vía antes de usar un modelo de cobro.
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Primero: identifica el documento que permite ejecutar

Esta guía se centra en condenas dinerarias laborales frente a la empresa. Reúne la sentencia completa, sus notificaciones y la constancia de firmeza o de la situación del recurso. La ejecución debe respetar lo que el título reconoce: no permite incorporar sin más otras nóminas, personas responsables o conceptos que no figuran en él.

También pueden ejecutarse otros títulos laborales, como un acuerdo de conciliación o mediación con eficacia ejecutiva. Una carta privada reconociendo una deuda no debe tratarse automáticamente como una sentencia o un acta de conciliación ejecutable. Si el documento es un acuerdo con vencimientos, comprueba qué obligación está incumplida y qué prevé sobre los plazos.

El plazo para cobrar no es el plazo para demandar

La regla general de la ejecución laboral de obligaciones de entregar dinero es un año y tiene naturaleza de prescripción. Hay que relacionarla con la firmeza o constitución del título y con el momento en que la obligación resulta exigible. No tomes automáticamente como inicio el día del juicio, la fecha de la carta de la empresa o el decreto posterior de insolvencia.

Las prestaciones periódicas de Seguridad Social tienen una excepción específica y la readmisión tiene plazos propios. Tampoco debe trasladarse sin más a una ejecución laboral el plazo civil de cinco años. Si ya ha pasado tiempo, reúne todas las actuaciones que puedan afectar a la prescripción y solicita una revisión antes de concluir que has perdido el derecho.

Una vez iniciada la ejecución, puede reiniciarse mientras la obligación no se haya cumplido íntegramente, incluso tras un archivo por insolvencia provisional. Esto no elimina el plazo para iniciar la ejecución ni el plazo distinto de una solicitud a FOGASA.

Documentos para preparar la solicitud

No publiques documentos del procedimiento ni envíes contraseñas o certificados digitales para pedir un presupuesto. El despacho te indicará cómo aportar el expediente por un canal privado cuando proceda.

  • Título completo y número del procedimiento: sentencia, acta o resolución que corresponda.
  • Notificaciones, constancia de firmeza y datos del recurso, si existe.
  • Cuadro de cantidades reconocidas, vencimientos y pagos imputados a cada partida.
  • Justificantes de pagos parciales, consignaciones o acuerdos de pago posteriores.
  • Identificación exacta de la empresa condenada y datos patrimoniales conocidos de forma lícita.
  • Resoluciones de una ejecución previa, insolvencia o concurso y representación profesional, si la hay.

Calcula el saldo sin duplicar pagos ni intereses

Ejemplo ficticio de una partida ya reconocida: principal de 3.000 euros y pago parcial de 1.000 euros, imputable a ese mismo principal y acreditado. El saldo de principal sería 2.000 euros. Antes de utilizar la resta, comprueba que comparas importes del mismo concepto y con el mismo tratamiento de retenciones; un ingreso neto no se resta sin más de una condena salarial bruta.

Los intereses se identifican y liquidan aparte según el título y el régimen aplicable. El interés por retraso salarial y el interés procesal no son un recargo único que se añada varias veces. Para una condena judicial líquida, la regla general del interés procesal está en el artículo 576 LEC; pueden existir especialidades y efectos de un recurso.

La solicitud debe distinguir el principal líquido de lo que se estima provisionalmente para intereses y costas. El artículo 251 LRJS establece límites generales para esa previsión: un año de intereses y el diez por ciento del principal para costas, salvo decisión motivada. Esa previsión no es una cantidad ya ganada, una tarifa del abogado ni la liquidación final.

Qué se pide y ante qué órgano

En una sentencia laboral, la regla es acudir al órgano que conoció del asunto en instancia, con las especialidades de los servicios o unidades que tengan atribuida la ejecución. Para títulos sin intervención judicial y para empresas en concurso hay reglas diferentes: comprueba la competencia antes de presentar el escrito.

El escrito debe identificar a las partes y al título, concretar la ejecución que se solicita, expresar el principal y la previsión de intereses y costas e indicar los bienes conocidos y las medidas que se proponen. En los títulos que lo requieren se acompaña testimonio o certificación. No basta con adjuntar una sentencia y decir que no has cobrado.

La LRJS permite solicitar la ejecución cuando el título es ejecutable y la obligación exigible, sin aplicar el plazo de espera civil del artículo 548 LEC. No confundas esa regla con el régimen de costas si la empresa cumple íntegramente dentro de los veinte días que contempla el artículo 239.3. Presentar, recibir una resolución de ejecución y cobrar son pasos distintos.

Si no conoces bienes o la empresa no tiene dinero

No conocer una cuenta bancaria de la empresa no impide por sí solo preparar la ejecución. Puedes aportar los bienes o créditos que conozcas lícitamente y solicitar las medidas de investigación patrimonial que correspondan. La decisión y las averiguaciones pertenecen al procedimiento judicial; una solicitud no garantiza encontrar bienes ni embargarlos con éxito.

La insolvencia total o parcial se declara judicialmente tras los trámites legalmente previstos, incluida la intervención de FOGASA. No equivale simplemente a que la empresa diga que no puede pagar. La garantía de FOGASA tiene sus propios títulos, conceptos, límites y plazo; no cubre automáticamente todo el importe de la sentencia.

Si la empresa está en concurso, hay que revisar la competencia y el tratamiento del crédito dentro de ese procedimiento. Tampoco se puede reclamar automáticamente al administrador o a otra sociedad porque la empresa condenada haya cerrado: hace falta una base jurídica y el cauce correspondiente.

Tres situaciones que necesitan otra revisión

  • Readmisión incumplida o irregular: no uses el año de las cantidades como plazo general. Los artículos 278 a 284 LRJS distinguen los supuestos, contemplan plazos breves y prevén consecuencias diferentes.
  • Sentencia recurrida: hay que valorar qué pronunciamientos son firmes y si existe una vía de ejecución parcial o provisional. Esta guía no convierte toda sentencia recurrida en un título firme ni resuelve esos requisitos.
  • Monitorio laboral: la falta de oposición y la parte no discutida tienen resoluciones y modelos propios. Comprueba qué título se ha dictado antes de elegir el escrito.

Modelo para una sentencia firme de pago

Este Word sirve de apoyo para solicitar la ejecución de una sentencia laboral firme que condena a una empresa privada a pagar una cantidad líquida. Comprueba primero el título, su firmeza, la exigibilidad y los pagos recibidos. Si la ejecución ya está abierta, debe examinarse su continuación en el expediente existente.

No es un modelo de readmisión, prestaciones de Seguridad Social, concurso, ejecución provisional ni ejecución parcial de una sentencia recurrida. Para el monitorio laboral hay escritos específicos. La descarga no presenta el escrito ni suspende un plazo.

  • Reúne la sentencia, la constancia de firmeza, los pagos y el desglose del saldo.
  • Completa el principal pendiente y separa la previsión de intereses y costas.
  • Elimina la guía de uso y todas las alternativas antes de presentar el escrito por el cauce que corresponda.

Revisión profesional y presupuesto

Para valorar una ejecución, el despacho necesita conocer el título, las fechas, los pagos recibidos y las incidencias de la empresa. La preparación y el seguimiento se presupuestan según el alcance; una consulta inicial o la defensa del juicio anterior no incluyen necesariamente esta fase.

Cómo se ha elaborado esta guía

Información general basada en fuentes oficiales y con revisión editorial. No analiza tus documentos ni sustituye una revisión profesional, que requiere la aceptación del despacho. Consulta nuestras fuentes, metodología y límites.

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿El juzgado cobra la deuda automáticamente al ganar el juicio?

Con carácter general, la ejecución de una sentencia firme debe solicitarse. Después se tramita de oficio, pero hay que comprobar las resoluciones y colaborar con la información o las actuaciones que se requieran. Ganar el juicio no garantiza que existan bienes suficientes.

¿Tengo que esperar veinte días para pedir la ejecución laboral?

La LRJS no aplica el plazo de espera civil del artículo 548 LEC. Deben existir un título ejecutable y una obligación exigible. El artículo 239.3 contiene además una regla sobre costas si el deudor cumple íntegramente dentro de veinte días; son cuestiones distintas.

¿Puedo pedir otra vez el total si me han pagado una parte?

No debes duplicar lo cobrado. Identifica cada pago y su imputación, calcula el principal realmente pendiente y separa los intereses. Si se mezclan importes brutos, netos, retenciones o conceptos distintos, primero hay que conciliarlos.

¿Necesito saber el número de cuenta de la empresa?

Aporta los bienes o créditos que conozcas lícitamente. Si no son suficientes, puede solicitarse la investigación judicial del patrimonio en los términos del artículo 250 LRJS. Eso no asegura que se encuentren bienes ni que todo el crédito resulte cobrable.

¿FOGASA paga todo lo que diga la sentencia?

No. La garantía depende del título, el concepto, la insolvencia o el concurso y los límites legales aplicables. Su solicitud y su plazo deben revisarse por separado de la ejecución judicial.

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